Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES De conformidad con el amparista, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ANTONY, S.A., opera un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas bajo Resolución 904-04-120 de 21 de marzo de 2012, por cumplir con los requerimientos del artículo 15 del Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000 (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). Sostiene que el referido Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000 establece las causales de cancelación de los almacenes, en el artículo 17 que señala: "La falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida en este Decreto de Gabinete o la ejecución por parte de la empresa de actividades distintas de las que han sido autorizadas conllevará la cancelación de la licencia otorgada" (I.). El 12 de febrero de 2014, la DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS expidió la RESOLUCIÓN N° 049 DE 12 DE FEBRERO DE 2014,mediante la cual decide lo siguiente: "1°. CANCELAR, la licencia para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, otorgada mediante la Resolución 904-04-120 de 21 de marzo de 2012, a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ANTONY, S.A., para operar la tienda libre ubicada en P.C. Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. 2°.- INSTRUIR, a la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Nacional de Aduanas, a que realice el correspondiente audito a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ANTONY, S.A., así como el inventario de las mercancías no nacionalizadas allí depositadas 3.- AUTORIZAR, a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ANTONY, S.A., solo la venta de las mercancías no nacionalizadas que ya se encuentren en el almacén especial de bebidas alcohólicas, ubicado en P.C., Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, conforme al resultado del audito realizado por la Autoridad Nacional de Aduanas. 4°, REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República, a la Administración Regional de Aduanas de la Zona Occidental, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Aduanas. 5°.- ADVERTIR a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ANTONY, S.A., que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con lo cual se agota la vía gubernativa. FUNDAMENTO DERECHO: Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008; Ley 120 de 30 de diciembre de 2013. REGÍSTRESE, N. Y CUMPLASE."(Cfr. fs 17-18 del cuadernillo de amparo. El subrayado es del Pleno). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Según el amparista, la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS, al emitir la Resolución N° 049 de 12 de febrero de 2014, vulneró el debido proceso al emitir la resolución impugnada, sin evacuar un proceso previo que determinara los hallazgos que motivaron la...

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