Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2014

Fecha17 Noviembre 2014
Número de expediente577-14

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que a través de apoderado legal, promueve la señora TILCIA NÚÑEZ DE M., contra la Sentencia No. 04 de 14 de marzo de 2014, proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 19, DE LA PROVINCIA DE VERAGÜAS. Luego de ser admitida la presente acción de derechos fundamentales, y contar con los antecedentes relacionados a este negocio, procede esta Superioridad a dictar la decisión de mérito. I. FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA LA ACCIÓN DE AMPARO. Por intermedio del licenciado I.R.C.Á., la señora TILCIA NÚÑEZ DE M., promueve ante esta sede judicial, acción de amparo de garantías constitucionales, contra la Sentencia No. 04 de 14 de marzo de 2014, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 de la Provincia de Veragüas, ya que a concepto del activador, esta decisión es el resultado de la vulneración del debido proceso, contenido en el artículo 32 del texto constitucional, en concepto de violación directa por omisión. En ese sentido, expone el propulsor constitucional que dicha infracción constitucional se concreta, cuando la autoridad demandada expide la resolución ut-supra sin evacuar, previamente, una prueba (declaración de parte) que fue aducida y admitida como tal, dentro del proceso por despido injustificado, que el señor D.M. promoviera, en contra de FONDA DON NAY, cuya representante legal, lo es, la señora TILCIA NÚÑEZ DE M.. Es así, que entre los hechos de la demanda expone, que la señora TILCIA NÚÑEZ DE M., como propietaria de la FONDA DON NAY, contrató los servicios del señor D.M.A., quien es el hermano biológico de su esposo B.M.A.. A renglón seguido subraya, que el señor D.A., fue sorprendido por su hermano biológico, sustrayendo presas de pollos asignadas para preparación, hecho que generó un mutuo acuerdo entre ambos, consistente en asistir al Ministerio de Trabajo para recibir orientación y dar por terminada esta relación laboral. No obstante destaca, que el señor D.M.A., contrario sensu, instó demanda en su contra, solicitando el pago de una serie de prestaciones laborales, que fue conocido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 19, de la Provincia de Veragüas. Indica que fue en el acto de audiencia, desarrollado con motivo de esta reclamación laboral, que adujeron como prueba, la declaración de parte de D.M.A., la cual fue admitida por este Tribunal. Sin embargo, resalta que el señor D.M.A. no acudió al acto de audiencia y, aún cuando se solicitó fecha posterior para su evacuación, la Junta de Conciliación y Decisión No. 19, dicta la decisión que resuelve esta controversia laboral, lo cual, afirma vulneró el derecho de defensa de su representada, en cuanto a asistirse de los medios de convicción introducidos lícitamente al proceso para la defensa de sus pretensiones. Finalmente sostiene que con dicha actuación se ha contravenido el contenido de los artículos 730, 731 y 733 del Código de Trabajo; así como aquellas garantías procesales que recoge el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consistente en el derecho de ser oída con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y es en razón de este cúmulo de argumentos que solicita se CONCEDA la acción de amparo por ellos instada. Mediante providencia fechada 3 de julio de 2014, el magistrado S., admite la acción de amparo propuesta y requiere a la Junta de Conciliación y Decisión No.19, rinda el informe de rigor o remita los antecedentes del caso (fs. 29). En ese sentido, se advierte que fue a través de providencia fechada 8 de julio de 2014, que la autoridad demandada responde, que el expediente, donde fue expedida la resolución impugnada, fue remitida al Juzgado de Trabajo, mediante Oficio No. 139 de 4 de junio de 2014...

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