Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado C.E.C.G., en nombre y representación de la Sociedad BOUCHERON UNIVERSAL CORP.; a fin de que se Revoque la Resolución fechada 24 de enero de 2014 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no es admitida la Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, en contra de la orden de hacer emitida por la Juez Tercera de Circuito Penal, Licenciada H.B. de Vidal, contenida en la Resolución Auto No. 114 de 27 de marzo de 2013. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha veinticuatro (24) de enero del 2013, le correspondió conocer en primera instancia la presente Acción Constitucional, inadmitiendo el Amparo propuesto en contra del Auto N° 114 de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Establece la resolución que los argumentos vertidos por la propulsora que apoyan esta acción están dirigidos, por un lado, a atacar la valoración probatoria y por el otro, cuestionan el enfoque jurídico plasmado en el auto impugnado, temas que no pueden ser considerados a través del amparo, pues lo que se pretender es la revisión del criterio de la juzgadora demandada, por tanto, se trata de un aspecto de interpretación jurídica, que no es materia constitucional (fs. 51-56). SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El Licenciado C.E.C.G., en representación legal de L.B., en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad BOUCHERON UNIVERSAL CORP., en su libelo de apelación solicita se revoque la Resolución fechada 24 de enero de 2014 y en su lugar se admita y se conceda el Amparo de Garantías Constitucionales, exponiendo entre sus argumentos, que en el expediente se encuentra debidamente acreditada la existencia de un delito y la vinculación de los señores R.B.C. y J.P. en el delito Contra la Fe Pública. Considerando el recurrente que el acto demandado emitido por la Juez Tercera de Circuito Penal, al revocar la orden de indagatoria desconoce el derecho de propiedad privada que ostenta su representado, que constituye el 99% de las acciones emitidas por la sociedad BOUCHERON UNIVERSAL, CORP., vulnerando las garantías fundamentales de su representado consagradas en la Carta Magna. Por tal razón, la orden demandada constituye una...

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