Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el licenciado R.A.M., en contra de la licenciada MERCEDES DE LEÓN MENDIZÁBAL, Directora de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. I. CONTENIDO DE LA ACCION El accionante en su escrito indica, básicamente, que sus representadas M.C. de Fong y Varsovia Isaza de M., quienes estaban siendo investigadas por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la seguridad de los medios electrónicos, contra la seguridad colectiva y contra la administración pública, en la Fiscalía Decimocuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, al verse conculcadas en sus derechos legales y constitucionales, presentaron una queja disciplinaria contra la fiscal E.C.G., el día 26 de agosto de 2013. Al presentarse dicha queja disciplinaria, se procedió a abrir un proceso administrativo de carácter disciplinario en contra de la aludida funcionaria, por lo que procedieron a solicitar, mediante nota de 28 de noviembre de 2013, copias autenticadas de la resolución administrativa proferida por el Superior Jerárquico de la funcionaria quejada, a través de la cual se decidió si se sancionaba o no a dicha funcionaria pública. En base a la situación planteada, la Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio Público, negó la solicitud por medio de la Nota N° DRH-481-2013 de 13 de diciembre de 2013, por tratarse de información confidencial. Por lo anterior, solicita se conceda la acción de hábeas data y se ordene a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público suministre las copias solicitadas. II. TRASLADO A LA AUTORIDAD DEMANDADA La licenciada D.R.G., Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, encargada, mediante Nota N° DRH-373-2014 de 16 de julio de 2014, dio respuesta al mandamiento de hábeas data, señalando primordialmente, que el procedimiento administrativo que se lleve contra cualquier servidor del Ministerio Público, el quejoso no es parte en el proceso, por consiguiente no puede entregársele la resolución decisoria. Igualmente señala, que al expediente de personal se le anexa copia de la resolución que finaliza el procedimiento administrativo disciplinario, así como también reposan dentro de los archivos que custodia dicha Dirección, los expedientes que se elaboran con ocasión de investigaciones disciplinarias, no siendo considerado el quejoso como parte del...

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