Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. incoada por el licenciado B.R. a favor de L.E.P.S. y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO. El jurista sustenta la acción constitucional señalando que L.E.P.S. fue condenado, mediante Sentencia N°15/2013 de 22 de julio de 2013 proferida por el Tribunal de Juicio de la provincia de Veraguas, a la pena de 84 de meses de prisión por delito de robo agravado en perjuicio de A.I.Q. CASTILLO; no obstante, mediante Decreto Ejecutivo N°266 de 24 de junio de 2014, fue indultado. Apunta el activador constitucional que el día 30 de junio de 2014, a solicitud de parte, el Juez de Cumplimiento de Veraguas, ordenó la inmediata libertad de L.E.P.S. y el 16 de julio de 2014 decretó en audiencia la extinción de la pena, sobre la base del indulto presidencial otorgado. Esta decisión, agrega el letrado, fue apelada por la Fiscalía, verificándose el día 23 de julio de 2014 la audiencia respectiva ante el Tribunal Superior de Apelaciones de Coclé y Veraguas quien revocó la decisión del Juez de Cumplimiento de Veraguas, ordenando de paso que se decretara su detención. Refiere además el procurador judicial, que tras haberse hecho efectiva la orden de captura girada por el Juez de Cumplimiento, L.E.P.S. se encuentra cumpliendo la pena en un centro penitenciario que no se ubica en el lugar donde fue juzgado y sentenciado, lo cual imposibilita que sus familiares lo visiten y lo mantiene lejos de la inmediación del Juez de cumplimiento de la circunscripción territorial que lo juzgó y en un ambiente carcelario muy distinto al de la Cárcel Pública de Santiago. Admitida la acción constitucional, el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), se libró el correspondiente mandamiento al Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia (f.23) quien, mediante Nota No.2106-DGSP-DAL de 25 de septiembre de 2014, manifestó no haber ordenado verbalmente ni por escrito la detención de L.E.P.S., así como también, el desconocer los motivos de su detención al no haberla ordenado. Seguidamente, señala que P.S. fue detenido el 6 de septiembre de 2014 e ingresó al Centro Penitenciario La Joya el 16 de septiembre de 2014, mediante Oficio N°1823 de 23 de julio de 2014 emitido por el Juzgado de Cumplimiento de Veraguas, por haber sido condenado a cumplir la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión por el delito de robo en perjuicio de...

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