Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado DOMINGO M.Q., actuando en nombre y representación de D.E.C.G., contra la Sentencia de 11 de Marzo de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. La presente Acción Constitucional fue admitida mediante providencia fechada 12 de junio de 2014, solicitándose a la autoridad demanda, en este caso al Magistrado M.E., Magistrado sustanciador del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la actuación correspondiente o en su defecto, un informe escrito acerca de los hechos materia de la acción, quien respondió mediante Oficio No.1584-14 del 13 de junio de 2013, de la siguiente forma: "Primero: Efectivamente el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, conoció del Recurso de Hecho propuesto por el señor D.E.C.G., dentro del Proceso de Sucesión Intestada de R.O.C.H. (q.e.p.d.), siendo la actuación por parte de este Tribunal, el haber emitido la resolución calendada 11 de marzo de 2014, mediante la cual NO SE CONCEDE el Recurso de Hecho propuesto en contra del Auto N°65/298-13 del 10 de enero de 2014, que fuera emitido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Segundo: La Acción de Garantías de Derechos Fundamentales, fue interpuesta contra el Auto No.65/298-13 del 10 de enero de 2014, que fuera emitido por el Juzgado Primero del Primer Circuitio Judicial de Panamá, Ramo Civil, tal como se puede apreciar en el poder y demanda de la referida acción. Tercero: Como quiera que el acto censurado no emana de este Tribunal, no podemos enviarle los antecedentes y remitimos el presente informe de la actuación de este Tribunal" Encontrándose el proceso...

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