Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense R., B. &C., en representación de la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., contra la Resolución N° TAT-PR-092 de 25 de julio de 2013, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario. Tal como se observa de fojas 42 a 45 del expediente, mediante el acto atacado el Tribunal Administrativo Tributario resolvió no admitir la solicitud de reiteración de práctica de una diligencia de preguntas a los peritos del fisco y del contribuyente, respecto a los peritajes presentados el día 16 de marzo de 2012 ante la Dirección General de Ingresos, y que fuera aportada nuevamente, esta vez como prueba de segunda instancia por el contribuyente, conjuntamente con la sustentación del recurso de apelación contra la Resolución N° 201-85 de 4 de enero de 2012, proferida por la Dirección General de Ingresos, a través de la cual se resuelve exigir a la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. el pago de la suma de B/.992,765.75, en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), correspondiente al periodo 2007 hasta junio de 2011. En este orden de ideas, el amparista denuncia la violación del artículo 32 de la Constitución Política que garantiza el derecho al debido proceso, en el sentido de que a su criterio, el Tribunal Administrativo Tributario negó, sin sustento jurídico, la prueba correspondiente a la "práctica de una diligencia de preguntas a los peritos del fisco y del contribuyente, respecto a los peritajes presentados el día 16 de marzo de 2012 ante la Dirección General de Ingresos", y que fuere presentado con el recurso de apelación que ensayara la contribuyente contra la Resolución N° 201-85 de 4 de enero de 2012, proferida por la Dirección General de Ingresos. Indica que dicha prueba había sido presentada toda vez que la Dirección General de Ingresos no había permitido el interrogatorio de los peritos, que derivaba de las pruebas periciales presentadas con el recurso de reconsideración ensayado contra la citada Resolución N° 201-85, y había rechazado la misma en la parte motiva de la resolución de fondo del recurso de reconsideración. En iguales términos, denuncia como infringidos los artículos 8 y 25 de la Ley N° 15 de 1977, que aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos, al incorporarla al denominado bloque de la constitucionalidad. Una vez admitida la acción de amparo promovida, se procedió a solicitar al Tribunal Administrativo Tributario un informe de los hechos materia de la acción. En ese sentido, la Magistrada Presidenta del Tribunal Administrativo Tributario, mediante Nota TAT-MP-285-14 de 13 de mayo de 2014, visible de fojas 58 a 61 del expediente, remitió el informe solicitado señalando en su parte medular lo siguiente: "... el recurrente debió presentar su solicitud de examen y repreguntas a los informes de los Peritos, a más tardar el 16 de marzo de 2012, fecha programada para que éstos presentaran sus informes. Al...

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