Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II LA DECISIÓN RECURRIDA EN SEDE DE AMPARO Como viene expuesto, el amparo se dirige contra la RESOLUCIÓN Nº 18135 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, que decide expulsar del territorio Nacional al ciudadano M.A.L.A. "..por haber sido condenado y luego haber cumplido su pena por el Delito Contra la fe Pública, así como ser una amenaza contra la seguridad colectiva y la salubridad"; le advierte que no podrá reingresar al territorio nacional y le notifica que contra esa decisión cabe el recurso de reconsideración(Cfr. f. 14-18 del cuadernillo de amparo). El afectado promovió recurso de reconsideración, el cual le fue negado mediante Resolución 18932 de 26 de septiembre de 2013 ya que, a juicio de la autoridad demandada, "...no se expresaron argumentos suficientes para efecto de reconsiderar la resolución objeto del presente recurso" ya que el señor M.L.A. "...fue investigado por la supuesta comisión de Delitos Contra la Seguridad colectiva en la modalidad de delitos con Drogas, por lo que existen graves indicios de lo sucedido en el caso que nos ocupa..." (Cfr. f 17 del cuadernillo de amparo). El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN concluye indicando que las normas migratorias recalcan que tales conductas atentan contra la seguridad nacional y el orden público y que es potestad de la Dirección del Servicio Nacional de Migración "autorizar, negar o prohibir la entrada o permanencia de extranjeros en el territorio nacional y ordenar su deportación, expulsión o devolución, de conformidad con la Constitución de la República de Panamá y la ley" (Idem). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparo da cuenta que la activadora procesal, E.C.M., de nacionalidad panameña, se encuentra casada con M.A.L.A., de nacionalidad colombiana, desde hace más de 23 años y ambos tienen una hija de nombre J.I.L.C., nacida en Panamá, el 13 de julio de 1990. De conformidad con la recurrente, su esposo era el único sustento de su hogar, toda vez que a ella se le ha diagnosticado un PSEUDOTUMOR CEREBRAL y FIBROMAS EN EL FONDO UTERINO, por lo que no puede realizar sus labores cotidianas de una manera normal. Considera que el acto recurrido viola el artículo 17 de la Constitución que establece que las autoridades de la República deben proteger la vida, honra y bienes de los nacionales donde se encuentren y de los extranjeros que estén bajo nuestra jurisdicción, al ordenar la expulsión del señor M.A.L.A., sin tomar en consideración que a éste le une un vínculo matrimonial con su mandante, que ambos tienen una hija panameña y que, por mandato constitucional, tiene derecho a solicitar la nacionalidad panameña por naturalización (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). De igual modo, estima vulnerado el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que "...la Resolución contra la cual va dirigida la presente Demanda de A. de Garantías Constitucionales, señala que el esposo de nuestra representada ha sido condenado y cumplido la pena en su totalidad por un el delito contra la Fe Pública y que al mismo le fue impuesta una medida cautelar de impedimento de salida de un supuesto hecho punible, del cual no hay constancia, tal como consta en la Certificación del Juzgado Séptimo de Circuito Penal que consta en el proceso Administrativo" (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). Expresa que en la misma Resolución la Autoridad Administrativa se contradice, ya que "...primero señala que al señor M.A.L.A. le fue impuesta una medida cautelar de impedimento de salida de un supuesto hecho punible, en la misma resolución señaló que no existe proceso penal activo, ni archivados en el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el señor M.A.L.A., por lo que mal pudiere tomarse en consideración un supuesto proceso del cual no existen registros ni antecedentes..." (Idem). Explica que "Del proceso en el cual fue condenado y cumplió con la pena, podemos señalar que dicho proceso se origina porque el señor M.A.L.A. en sus intentos por legalizar...

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