Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por M.I.G. en su propio nombre y representación contra la Dirección del Sistema Penitenciario Nacional.

ANTECEDENTES

El señor M.I.G. en su propio nombre y representación presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), Acción de H.C. contra la Dirección del Sistema Penitenciario Nacional.

Destaca el señor G. en su libelo de H.C. que fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí desde el 11 de octubre de 2010, por lo que se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de D. de la provincia de Chiriquí.

Indica a este Tribunal de H.C. que cumplió las 2/3 partes de la condena impuesta desde el 12 de febrero de 2013, razón por la cual le fueron practicadas distintas evaluaciones, tanto psicológicas como de trabajo social, determinándose en las mismas que reunía los requerimientos para ser beneficiado con una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

Comenta que no ha sido ni señalado ni sancionado por Autoridad alguna durante el periodo en que ha estado recluido en el referido centro penitenciario, mostrando buena conducta y arrepentimiento por sus antiguas actitudes, por lo que el D.G.d.S.P. recomendó que le concedieran la libertad condicional contenida en el numeral 14 del artículo 22 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.

Relata el peticionario que en atención a lo anterior se publicó en un diario de circulación nacional el listado de los nombres de los candidatos que serían beneficiados por las libertades condicionales recomendadas por el D.G.d.S.P. del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, entre los cuales se encontraba incluido su nombre.

Describe que al ser publicado el Decreto Ejecutivo N° 277 de 26 de junio de 2014, mediante el cual le concedieron la libertad condicional a las personas condenadas por delitos comunes, entre las cuales se encontraba su persona, se advierte que su nombre no coincide con su número de cédula, debido a que hubo un error de escritura al momento de la trascripción del documento, razón por la cual a la fecha no ha logrado gozar del beneficio de la libertad condicional otorgado mediante el referido Decreto Ejecutivo N° 277 de 26 de junio de 2014.

En atención a las consideraciones antes descritas, solicita a esta Superioridad que le sea devuelta su libertad concedida mediante...

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