Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Octubre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, actuando en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. en adelante (EDEMET), presenta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución del 13 de diciembre del 2012 emitida por la AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP), y por la cual decide NO REMITIR a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la Advertencia de Ilegalidad presentada por EDEMET contra la frase "y que ocurran dentro del área donde opera un beneficiario de una concesión o licencia", contenida en el segundo inciso del artículo 1 del anexo A de la resolución AN Nº3712 - Elec. de 28 de julio 2010. LA ORDEN IMPUGNADA La orden de no hacer impugnada por la vía de amparo, es la Resolución del 13 de diciembre del 2012, y que en su parte resolutiva dispuso: "...En virtud de lo anterior, y toda vez que el artículo 73 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento Administrativo General, y específicamente, las Advertencias de Ilegalidad, señala que las mismas se presentan sobre las normas reglamentarias o los actos administrativos que deban aplicarse y la Resolución AN Nº3712 - Elec de 28 de julio de 2010, ya ha sido aplicada según consta en la Resolución AN Nº5789-Elec de 30 de noviembre de 2012, es por lo que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos dispone NO REMITIR a la Corte Suprema de Justicia la ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD presentada por los apoderados generales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., en contra de frase "y que ocurran dentro del área donde opera un beneficiario de una "concesión o licencia" contenida en el segundo inciso del artículo 1 de Anexo A de la Resolución AN Nº3712-Elec de 28 de julio de 2010 dictada por esta Autoridad..." ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Según el recurrente, la Administradora General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), dictó la resolución de 13 de diciembre de 2012, pese a que existía un Incidente de Recusación en su contra por lo que de manera arbitraria e ilegal, dispuso no remitir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Ilegalidad presentada, desconociendo flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso.(fs.9-10) Agrega que la decisión adoptada por la ASEP al no remitir la Advertencia de Ilegalidad propuesta infringe de manera directa por comisión el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Nacional y el precepto constitucional contenido en el artículo 32 del mismo texto, puesto que su proceder privó a EDEMET del derecho de acceso a la justicia contencioso administrativa; pues la Administradora General de la ASEP legalmente no podía intervenir en la causa toda vez que se encuentra suspendida para decidir hasta tanto el Consejo de Administración resuelva el incidente de recusación planteado en su contra.(fs.16) INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA La autoridad demandada mediante Nota DSAN-2367-2013 de 23 de septiembre de 2013, visible de foja 67 a 71 del cuadernillo, informa que por medio de la nota RM-650-12 de 10 de julio, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE (EDEMET), remitió a dicha Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias por las causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de junio de 2012. En tal sentido, señala que mediante resolución AN Nº5789 de 30 de noviembre de 2012, se calificaron las...

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