Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.L.L.C., actuando como procurador legal, del señor A.M., promueve ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, contra la Resolución No.013 de 30 de mayo de 2013, dictada por la JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS-COMISIÓN NACIONAL DE CARRERAS-, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Luego de asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a esta máxima Colegiatura determinar si la demanda propuesta, cumple con los presupuestos formales que condicionan su admisibilidad y, que están regulados, en nuestro Texto Constitucional, disposiciones legales vigentes y criterios jurisprudenciales. En esa labor, y luego de realizar un análisis exhaustivo del libelo que rola de foja 1 a 13 del dossier, esta Superioridad conceptúa que si bien se reúnen algunos requerimientos formales mínimos; no obstante, del contexto de este libelo se incurre en una serie de desaciertos, que impiden la prosecución de esta acción constitucional subjetiva. Ciertamente el activador sostiene que a través del acto impugnado (Resolución No.013 de 30 de mayo de 2013,), se trastoca el debido proceso, contenido en el artículo 32 constitucional, el cual, cita textualmente en su memorial; no obstante, a concepto de este máximo Tribunal no queda claro cómo resulta que esta resolución pueda afectar el derecho fundamental argüido, ya que además de que los argumentos brindados no superan el marco de la legalidad; también se advierte un inadecuado desarrollo de estos fundamentos que intentan explicarlo. Sostenemos lo anterior, ya que aún cuando en la sección de la demanda destinada a explicar con precisión lógica en qué descansan los motivos de infracción, no obstante, en este negocio advertimos que el análisis brindado no sólo pareciera impugnar otros actos distintos, sino que se llega inclusive a solicitar la "ilegalidad" de dichas resoluciones, que a su vez debemos resaltar no contienen la orden que se señalaba en principio, vulneradora del debido proceso. Esta petición (declaratoria de ilegalidad), que no atañe al mecanismos constitucional que nos ocupa, que está diseñada para la efectiva tutela de derechos y garantías constitucionales. Indicamos lo anterior, ya que aún cuando al principio se sostenía que la Junta de Control de Juegos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Resolución No. 13 de 13 de mayo de 2013, no tenía competencia para librar una decisión distinta a la esgrimida en...

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