Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Marzo de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa a esta Corporación de Justicia la acción de hábeas data interpuesta por el licenciado M.R.V.S., actuando en su propio nombre y representación, como P. y R.L. de la Federación Panameña de Judo, contra el Director General del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES en lo sucesivo). EL ACCIONANTE El letrado señala que a las once de la mañana del 6 de noviembre de 2012 presentó al Director General de PANDEPORTES una formal solicitud para que certificara quiénes conforman la Junta Directiva de la Federación Panameña de Judo, electa conforme proceso electoral para el período 2010-2014, la cual no es información de acceso restringido conforme la Ley 6 de 2002. El accionante manifiesta que al momento de presentar el hábeas data habían transcurrido más de treinta días desde la presentación de la solicitud y que no había recibido respuesta, aportando con el libelo la constancia de recibo de la solicitud dirigida al Director General de PANDEPORTES, así como copia simple de la resolución N° 479-210 E-D.G. de 22 de diciembre de 2010 emitida por esa entidad en la que se reconoce a la Junta Directiva de la Federación Panameña de Judo para el período 2010-2014(Fs.1-3). Estando pendiente de resolver el negocio, el accionante presentó un escrito en el que señaló que el 5 de diciembre de 2012, faltando un día para que se cumpliera el plazo establecido en la Ley 6 de 2002, se presentó a las instalaciones de PANDEPORTES y conversó con la licenciada S.J., Directora de la Asesoría Legal, quien le comunicó que la información solicitada no estaba aún disponible. Agrega que pasada esa fecha, también reiteró su solicitud vía telefónica y se apersonó en varias oportunidades a las oficinas de la Dirección de Asesoría Legal de PANDEPORTES sin recibir respuesta ya que le informaban que la documentación no estaba disponible. Finalmente, el licenciado VANEGAS aportó copias simples de correos electrónicos que envió los días 5 y 18 de diciembre de 2012 a la licenciada S.J. reiterándole la solicitud de certificación que presentó el 6 de noviembre de 2012 y señala que tampoco recibió respuesta a través de esa vía. LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante Nota N° 58-DG.2013 de 11 de enero de 2013, el Director General de PANDEPORTES, licenciado J.T., dio respuesta al mandamiento de hábeas data y expresó que el licenciado VANEGAS presentó el 6 de noviembre de 2012 la mencionada solicitud de certificación de quiénes son los miembros de la Junta Directiva de la...

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