Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El acto impugnado en sede de Amparo ordena "SEPARAR DEFINITIVAMENTE al estudiante OMAR CONCEPCIÓN, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-778-1240, por practicar o incitar a la violencia contra las personas o bienes que se hallen en el área universitaria". II ANTECEDENTES De conformidad con el recurrente, el 30 de mayo de 2012 se dieron manifestaciones estudiantiles en la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, en las cuales ocurrió un incidente en el que resultó agredido el funcionario administrativo, V.A., quien se desempeña como camarógrafo del Departamento de Relaciones Públicas en la Universidad(Cfr. f. 3 del expediente de amparo). Dicho incidente fue investigado por el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, organismo que consideró que "...existen plenas pruebas acreditadas por videos, imágenes captadas de los videos y declaraciones de quienes identifican a los agresores: que los estudiantes OMAR CONCEPCIÓN CARLOS AGRAJE, S.M., J.M.Y.J.P., incurrieron en acto de agresión física contra el funcionario administrativo V.A." (Cfr. f. 19 del cuadernillo de amparo). En vista de lo anterior, estimó que "...el acto cometido por los estudiantes antes mencionados, constituye la falta 'practicar o incitar a la violencia contra personas o bienes que se hallen en el área universitaria' mencionada en el literal d) Artículo 281 de Estatuto Universitario anterior en concordancia con el artículo 407 del Estatuto Universitario vigente" (Cfr. f. 20 del expediente de amparo). Del mismo modo, el Consejo Académico consideró que "...En el video examinado y en la imagen captada en el video, se observa con claridad y sin duda alguna, que el estudiante OMAR CONCEPCIÓN, pateó repetidamente al camarógrafo V.A., cuando éste se encontraba vulnerable en el suelo" (Idem). Finalmente expresa que el 20 de junio de 2012, este Consejo en su Reunión Nº 30-12 "...aprobó aplicar la sanción de separación definitiva al estudiante OMAR CONCEPCIÓN, por su participación en la agresión física al camarógrafo V.A...." y como en el presente proceso disciplinario, el Consejo Académico actúa como autoridad de única instancia "...en contra de su decisión solamente cabe recurso de reconsideración" (Idem). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Para el amparista la decisión impugnada por esta vía constitucional subjetiva, infringe el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, porque el Consejo Académico dictó una sanción para la cual no tiene competencia ya que el Consejo Académico es un ente de apelación y "...no está facultado para dictar o imponer sanciones de expulsión por más de un año y mucho menos de expulsión o separación definitiva, dado que eso es competencia de las Juntas de Facultad, hasta que se dicte el Reglamento...

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