Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Abril de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

II

ANTECEDENTES

El activador procesal señala que un gran número de educadores del Sector Público de todo el país se avocaron a paralización de labores (huelga), del 30 de julio de 2013 al 25 de agosto de 2013, en protesta y como medida de presión en contra del Ministerio de Educación por la negativa de derogar el Decreto 920 de 30 de octubre de 2012, por no querer firmar el 'acuerdo de huelga' y oponerse a la apertura al 'Diálogo por la Educación' con el sector docente para discutir temas educativos (Cfr. f 1 del cuadernillo de amparo).

Sostiene el amparista que la Ministra de Educación anunció en los medios de comunicación que a los educadores que faltaron los días antes mencionados se les aplicarían las sanciones de Ley, es decir, los descuentos de salario (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo).

III

El AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

De conformidad con el recurrente, el acto atacado en sede constitucional vulnera los artículos 17 y 32 de la Constitución.

En cuanto al artículo 17 señala que el mismo consagra el principio favor libertatis, que lleva a interpretar las disposiciones aplicables a favor del amparista.

Respecto al artículo 32 de la Constitución que consagra el debido proceso, el activador procesal estima resulta infringido porque la Ministra de Educación no cumplió con el procedimiento para aplicar los descuentos por ausencias injustificadas a los educadores, que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación de 1946, en concordancia con el Decreto N° 681 de 1952, modificado por el Decreto N° 56 de 1997 (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo).

De igual modo, expresa que se violó el artículo Sexto del Decreto N° 681 de 20 de junio de 1952, que dispone que el descuento aplicable por ausencias injustificadas lo tramitará el Director Regional de Educación, con base en un informe de asistencia que le remitirá el Director del Centro Educativo respectivo, y será el Director Regional el que lo comunicará mediante Nota a la Dirección General de Educación quien, a su vez, lo ejecutará. En este caso, fue la Ministra de Educación quien ordenó el descuento (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo).

El amparista alega que el acto recurrido desconoció, igualmente, el procedimiento administrativo aplicable para la aplicación de una orden de descuentos, porque la autoridad demandada desconoció el derecho que le asiste a los educadores de impugnar un acto que les impone una sanción y con el cual no están de...

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