Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Mediante la Sentencia N° 31 de 14 de marzo de 2012 el JUZGADO LIQUIDADOR DE CAUSAS PENALES DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS condenó a D.E.C.P. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y a A.A.F.D. a la pena de treinta (30) meses de prisión, por delito relacionado con drogas, el primero como autor del delito contenido en el artículo 319 y el segundo como autor del delito recogido en el artículo 321 del Código Penal. En la misma Sentencia, absolvió a F.S. BRAVO PINTO y M.A.S.D. (hoy amparistas),por los cargos relativos a delito contra la salud pública y a todos los imputados los absolvió del delito de asociación ilícita (Cfr. fs 1931-1932 de los antecedentes). La Sentencia de primera instancia fue apelada por la FISCALIA DE DESCARGA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE COCLE Y VERAGUAS. Al resolver dicha apelación, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2012,el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE COCLÉ Y VERAGUAS modificó la sentencia en el sentido de declarar penalmente responsables a los señores F.S. BRAVO PINTO y M.A.S.D., por considerarlos cómplices primarios del delito relacionado con drogas contemplado en el artículo 319 del Código Penal y los condenó a cuarenta (40) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años. El licenciado N.U., en su condición de DEFENSOR PUBLICO DEL CIRCUITO DE VERAGUAS, solicitó al juez de la causa el reemplazo de la pena impuesta a sus representados M.S. y F.S.. Lo propio ensayó la defensa de A.A.D.F.. El JUZGADO LIQUIDADOR DE VERAGUAS mediante Auto N° 116 de 16 de abril de 2013 consideró que en los tres casos se cumplen los requisitos del artículo 102 del Código Penal por o que accedió a lo pedido y les reemplazó la pena que le falta por cumplir a A.A.F. (27 meses y 21 días) y a M.A.S. y F.S. BRAVO (15 meses y 9 días), por doscientos cincuenta (250) días multa, a razón de dos balboas el día multa, lo que equivale a la suma de quinientos balboas (B/.500.00), pagaderos al Estado en el término de cinco (5) meses (Cfr. f. 2098 de los antecedentes). Esta decisión fue apelada por la FISCAL DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE COCLÉ Y VERAGUAS, mediante escrito de 25 de abril de 2013, en el que expresa lo siguiente: "C. ante su despacho en tiempo oportuno y dentro del término de Ley con el objeto de anunciar formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra el Auto N° 116 de 16 de abril de 2013, proferido por el Juez de Cumplimiento de Veraguas, el cual se le Reemplaza la Penal por cumplir al señor A.A.F." (Cfr. f. 2101 de los antecedentes). La F.ía sustentó su recurso indicando que "...aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 102 del Código Penal, el juez no está obligado a conceder este tipo de beneficios procesales..." y que "...el tipo penal es relevante toda vez que si bien la norma no hace distinción del tipo penal, si establece que se trata de un reemplazo de penas cortas privativas de libertad" (Cfr. f. 2104 de los antecedentes). Sostiene la F. que existen delitos graves con penas altas que al ser reducidas por atenuantes de proceso abreviado y otras, quedan reducidas al límite que presupone la norma, por lo que se debe valorar el tipo penal y no concederle el subrogado penal a M.A.S. y F.S.B., ante la considerable cantidad de sustancia ilícita consistente en 30,500.00 gramos...

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