Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense A. y A., en representación de G.E.A., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra el auto penal S/N de 1 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en la provincia de Chiriquí, que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas. Según el actor, el auto penal impugnado infringe el artículo 32 de la Constitución Política Nacional. E. este negocio en etapa de revisión de admisibilidad, esta Corporación de Justicia se percató que el señor G.E.A., quien presentó la acción de amparo de garantías constitucionales en cuestión,a fallecido, por lo cual la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia solicitó al Director Nacional de Registro Civil le remitiera el certificado de defunción de éste, el cual es incorporado al expediente y se encuentra visible a foja 81 del expediente. El fallecimiento del actor imposibilita a esta Superioridad pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales de referencia, en virtud de que se ha extinguido el objeto del Amparo de Garantías, instaurado por el actor contra el Auto Penal S/N de 1 de marzo de 2013, relativo a la admisión de pruebas dentro de un proceso penal donde el imputado era el S.G.E.. Así las cosas, y como quiera que es claro que la materia justiciable deja de tener efectos reales, ya que no tendría sentido u objeto, de acreditarse la infracción constitucional, revocar el Auto de 1 de marzo de 2013, toda vez que este auto que rechaza algunas pruebas, es parte de un proceso penal, en donde el imputado falleció, siendo que tal hecho extingue la acción penal. En fallo de 16 de marzo de 2011 y de 14 de noviembre de 2013, entre otros, se recoge la posición de esta Corporación de Justicia en torno a el fenómeno de sustracción de materia, tema de la siguiente manera: "La sustracción de materia no es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional de la litis. La pretensión se ejerce a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico. No puede obtenerse ese efecto jurídico, por tanto, si durante el proceso se extingue la pretensión. El destacado procesalista panameño J.F., citando la definición de J.P. brinda en su obra El Proceso Atípico, pág. 129, dice refiriéndose a la sustracción de materia,´Es un medio de extinción...

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