Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II BREVE HISTORIA DEL CASO De conformidad con el relato de la amparista, el C.K.Z., J. de G.E.A.T.(GRUPO ESPECIALIZADO ANTITERRORISTA), le solicitó el 8 de abril de 2013 al Subcomisionado CENEN CASTILLO la confección de Cuadro de Acusación Individual contra el C.J.L.A., por supuesta Falta Grave de Responsabilidad contemplada en el artículo 104, acápite 2 (T. atribuciones que no le corresponden, desconociendo la autoridad de un superior) y en el artículo 101, Acápite 3 (salir del país sin permiso) y lo remitió a evaluación psicológica (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo). Se indica que en virtud de esa acusación ,el 25 de abril de 2013, el C.J.L.A. fue sancionado por la Junta Disciplinaria Local presidida por el M.R.P., con 45 días de arresto por la falta cometida del Art. 101, acápite 3 "Salir del país sin permiso", con las agravantes del artículo 104, numeral 2 "T. atribuciones que no le corresponden, desconociendo la autoridad de un superior" y del artículo 105, numeral 4 "No cumplir con la orden impartida por un superior" (Véase f. 11 del cuadernillo de amparo). Contra esa decisión, el hoy amparista promovió recurso de reconsideración en el que solicitó que se le modificara la sanción, por considerarla exagerada con relación a la falta cometida. En dicho escrito explicó que su falta está clara en el artículo 101, acápite 3 del Reglamento y que es "salir del país sin permiso". De igual modo agregó que el artículo 106 del Reglamento establece que una falta grave se debe sancionar con 15 a 25 días de arresto considerando si es primera o segunda vez; que desde el primer momento aceptó dicha falta, que no se le tomó en consideración ninguna atenuante y que no hubo acción de defensa en ningún momento. Alega que fue sancionado con más días de los que establece el reglamento y que las agravantes están enumeradas en el artículo 111-C, que en su acápite 5 habla de pluralidad de faltas a la vez que es una sola agravante y que encierra lo que dice el artículo 85 en el sentido que, si se cometen varias faltas en una misma situación, se aplica la más grave y las demás serán agravantes (Cfr. f. 16 del cuadernillo de amparo). El recurso de reconsideración fue resuelto por la JUNTA DISCIPLINARIA SUPERIOR, mediante la Resolución N° 110 de 20 de mayo de 2013, elevándole al hoy amparista la sanción de 45 días a 60 días de arresto (Cfr. f. 12 del cuadernillo de amparo). Contra esa decisión se surtió recurso de apelación ante el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL (S.P.I.) quien mediante la Resolución N° 118 de 5 de junio de 2013, confirmó la decisión de sancionar con 60 días de arresto al hoy amparista (Cfr. f. 13 del cuadernillo de amparo). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El libelo de Amparo plantea que la Resolución recurrida viola los artículos 18, 32 y 54 de la Constitución, porque la JUNTA DISCIPLINARIA le impuso al C.J. A. una sanción que excede el máximo de días de arresto que es de 25 hasta 30 días, según indica el Reglamento de...

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