Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

Fecha30 Julio 2014
Número de expediente395-14

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado G.A.C. actuando en su nombre propio y representación, contra La Sentencia No.042/PJCD-13-2013 de 11 de diciembre de 2013, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.13 I. DE LA ORDEN IMPUGNADA La Resolución atacada por vía de amparo, de 11 de diciembre de 2013, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.13, decidió lo siguiente: PRIMERO: Declarar NO PROBADO el despido alegado por el señor G.A.C., realizado por la demandada UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT). SEGUNDO: En consecuencia, SE ABSUELVE a la demandada UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) de los cargos incoados por el trabajador Sin Costas" II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas. Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, dentro del proceso laboral propuesto por el señor G.A.C. contra la UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) se reclamó el pago de la indemnización en virtud del despido injustificado que alegó en su demanda el trabajador. La defensa de la empresa demandada aceptó la relación de trabajo; sin embargo, alegó que la misma era por cuatrimestre, que variaban según la matrícula, pero niega el despido injustificado. Mediante fallo que ahora se impugna, la Junta de Conciliación y Decisión No.13, decidió declarar no probado el despido alegado por el señor G.A.C. al considerar que en el proceso "no existe en sí, la Carta de Despido con la cual sea posible comprobar los hechos que originaron la decisión unilateral del empleador UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA (ULACIT), para dar por terminada la relación de trabajo con el señor G.A.C...." Posteriormente, el juzgador de instancia hace un análisis del resto de las pruebas aportadas por ambas partes y así determinar si hubo despido injustificado o no al trabajador, concluyendo la inexistencia del mismo. Ahora, manifiesta el amparista que la orden de hacer impugnada va en detrimento de las garantías fundamentales de la Constitución Nacional, específicamente el artículo 32 que regula el debido proceso, porque "el artículo 737 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR