Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La Resolución atacada en sede constitucional subjetiva confirma en todas sus partes el AUTO 1532 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, dictado por el JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO PENAL, mediante el cual se declaró probado el incidente de nulidad promovido por la querellante, dentro del Proceso que se le sigue al hoy amparista, por el supuesto delito contra la libertad e integridad sexual. II ANTECEDENTES De conformidad con las constancias procesales el JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO, RAMO PENAL celebró el 8 de noviembre de 2012 la audiencia preeliminar para la calificación de las sumarias seguidas por delito contra la libertad sexual, en el que figura como imputado F.O.M.. Posteriormente, el licenciado W.H.P., actuando en nombre y representación de la ofendida, presentó incidente de nulidad absoluta de todo lo actuado en la audiencia preliminar celebrada el 8 de noviembre de 2012. Dicho incidente se fundamentó en que fue notificado de la audiencia preeliminar el 18 de octubre de 2012, pero el 23 de octubre de 2012 presentó escrito en el que pedía al tribunal cambiar la fecha de audiencia pues tenía una diligencia en el JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA, aportando la copia de la providencia correspondiente. Sin embargo, la audiencia se realizó a pesar de que el tribunal le había comunicado al querellante que no se iba a efectuar (Cfr. fs. 7-8 del expediente de amparo). De igual modo, manifestó disentir de la medida cautelar que se le otorgó al imputado, pues no se le dio traslado de la misma a fin de que pudiera ser escuchado, por lo que considera que se violó el debido proceso. Pide que se reestablezca el proceso a su estado original y ordene el reingreso del imputado a la Cárcel Pública de D. (Cfr. f 8 del cuadernillo de amparo). Al corrérsele traslado, el FISCAL DE CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y TRAFICO DE PERSONAS, expresó su criterio, en el sentido que debe declararse probada la incidencia presentada por el querellante. El licenciado M.A.H., al contestar el incidente de nulidad, se opuso al mismo indicando que no se obstaculizó el actuar del querellante, pues ya sabía de la celebración de la fecha de audiencia y no se violentó el principio de igualdad. El JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, estimó que, en efecto, el incidentista presentó excusa para la celebración de la audiencia que fue recibida en la Secretaría del Tribunal el 23 de octubre de 2012 y...

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