Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El P. de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado H. E.I., en nombre y representación de YESENIA DENIA MIRANDA CASTRO, representante Legal de la sociedad EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 055 de 12 de febrero de 2014, dictada por el Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas. I. ACTO IMPUGNADO. El acto impuganado por este medio, constituye la Resolución No. 055 de 12 de febrero de 2014, dictada por el Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente: "RESUELVE 1°. CANCELAR el permiso provisional para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, otorgada mediante Resolución No. 904-04-587 de 28 de octubre de 2013, a la empresa EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., para operar la tienda libre ubicada en Paso Canoas, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. 2°.-INSTRUIR a la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Nacional de Aduanas, a que realice el correspondiente áudito a la empresa EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., así como el inventario de las mercancías no nacionalizadas allí depositadas. 3°.-AUTORIZAR a la empresa EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., solo la venta de las mercancías no nacionalizadas que ya se encuentran en el almacén especial de bebidas alcohólicas, ubicado en Paso Canoas, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, conforme al resultado del áudito realizado por la Autoridad Nacional de Aduanas. 4°.-REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República, a la Administración Regional de Aduanas de la Zona Occidental, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Aduanas. 5°.-ADVERTIR a la empresa EL PAPASITO DEL DÓLAR, S.A., que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con lo cual se agota la vía gubernativa. Quien recurre, considera que la resolución descrita contraviene las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 32, 39, 47 y 64 de la Constitución Política, y el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Alega que, la autoridad demandada no aplicó...

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