Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense C.F.&CO. ABOGADOS, en nombre y representación de la sociedad PETROAUTOS, S.A. contra la Resolución No. ADPC-1129-13 de fecha 22 de julio de 2013, proferida por el ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dentro de la queja presentada por la señora F.E.A.E., en contra de la amparista. En esta etapa procesal le corresponde al Pleno resolver la admisibilidad o no de la presente acción, a la luz de las disposiciones legales que regulan esta materia, la doctrina y la jurisprudencia que en sede de admisibilidad de la acción de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia. Ahora bien, el Pleno considera que no es necesario entrar a efectuar consideraciones de fondo, ya que se puede observar que la acción de amparo de garantías constitucionales está dirigida contra una resolución confirmatoria y no contra el acto original. Sobre este particular, la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante y uniforme en plantear que las acciones de amparo de garantías constitucionales deben dirigirse contra el acto original, mas no contra el acto confirmatorio, además se ha plasmado que sólo procede contra resoluciones de segunda instancia cuando ésta revoca, reforme o modifique la resolución de primera instancia y que con dicha revocación, reforma o modificación se violente garantías y derechos fundamentales. Lo anterior es así, al amparista señalar expresamente en su libelo de demanda, específicamente en el apartado "III. Pretensión", que la acción de amparo de derechos fundamentales se promovía contra la Resolución No. ADPC-1129-13 de fecha 22 de julio de 2013, proferida por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Además, que junto al libelo de la demanda presenta la orden demandada (Ver fs. 7 a 10 del dossier) y de la lectura de la parte resolutiva de ésta, se puede observar que dice lo siguiente: "ARTÍCULO ÚNICO: CONFIRMAR, la Resolución DNP No. 105-13 DD de 4 de Abril de 2013, que el Director Nacional de Protección al Consumidor, dispuso, lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR al agente económico PETROAUTOS, S.A., sociedad inscrita a Ficha 236201, R. 29440, I. 104 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público REPARAR el vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON IX, del año 2012, con placa No.966644, sin costo a favor...

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