Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Data promovida por el señor J.M.R. contra la Administradora General de la Autoridad Nacional de Aduanas. La acción de Hábeas Data fue admitida por el Magistrado Sustanciador, por estimar que cumplía con los presupuestos formales que condicionan su admisión. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE Aduce el recurrente, que el acto censurado consiste en la negativa de la Administradora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, D.G.M. de L., en impedir acceso a información pública imprescindible para realizar importante investigación socio económica, parte vital de su tesis doctoral en la Universidad de Alcalá, Madrid, España. En este contexto, el accionante ha señalado que a la fecha de presentación del recurso, 23 de mayo de 2012, no ha recibido respuesta a solicitud realizada mediante Nota del 25 de agosto de 2011, la cual aporta con el memorial. (fj 4) CONTESTACIÓN DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA La Administradora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, D.G.M. de L., rindió su informe en relación a este caso, indicando que le ha brindado al señor J.M.R., respuesta oportuna la cual acredita con la aportación de copia autenticada de Nota No. 901-01-1128 DG, calendada 19 de marzo de 2012. (fj 15) En este contexto, la funcionaria acusada ha explicado al Tribunal lo siguiente: "Con respecto al contenido de las peticiones, es importante señalar que los puntos expuestos son estrechamente vinculantes a las actuaciones de investigación, en materia de retención de contenedores, otros se refieren a información exclusiva de los puertos y navieras, como tarifas de flete, puerto de carga, descarga mercancías, volumen de cargo; así como también relativa a investigaciones de lavado de dinero, droga, entre otros cuyo delito no son competencia de la Autoridad Nacional de Aduanas. ............................. Por consiguiente, en cuanto al contenido de la solicitud, es preciso considerar que la libertad de información debe estar cimentada en un punto de equilibrio que no afecte la confidencialidad, la información de carácter restringido y las reservas que salvaguarden la política de seguridad pública de nuestro puertos, fronteras y demás entradas habilitadas para comercio exterior en el territorio fiscal panameño. Por otra parte, cada retención de contenedor conlleva un proceso a base de una serie de criterios objetivos conforme a los perfiles que integran un perfil de análisis de riesgo, a través de las respectivas unidades administrativas, y constituye una información de reserva y acceso restringido toda vez que forma parte del cuerpo de seguridad e inteligencia interna de la Asamblea nacional de Aduanas (OIAR). Todo análisis de riesgo se encuentra clasificado como información de acceso extinguido, toda vez que parte de la misma legislación como entidad responsable de la...

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