Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada K.Á. ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción constitucional de H.C., a favor de O.A.P.C., y en contra del Director General del Sistema Penitenciario.

La parte actora indicó que OMAR POLO CRISLOW fue detenido el 8 septiembre de 2013, acusado de haber cometido un delito de H., y sin que se le hubiera realizado una audiencia, y sin escuchar los descargos correspondientes, fue condenado ese mismo día por el Juez Primero Nocturno de Policía, a la pena de trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto, que cumple en el Centro de Detención de Tinajitas, desde el 8 de septiembre de 2013.

Advierte además, que POLO CRISLOW cumple una pena, dictada a través de una resolución que no ha adquirido firmeza, y que por tanto, no puede generar efectos jurídicos. Explica que ello ha ocurrido, porque el Juez Primero Nocturno de Policía, omitió el cumplimiento del trámite previsto por el artículo 17 de la Ley 112 de 1974, que obliga a los Jueces de Policía Nocturnos a elevar en grado de consulta, ante la Comisión de Apelaciones y Consultas, toda resolución mediante la cual se establezca una sanción de arresto mayor de sesenta (60) días. Señala que tal actuación, ha conculcado las garantías constitucionales y procesales del señor POLO CRISLOW.

La letrada expone que igualmente se vulneró el debido proceso legal, y en virtud de lo normado por el artículo 1738 del Código Administrativo, se vició de nulidad el proceso correccional de policía seguido contra su representado, cuando se omitió la práctica de pruebas que éste solicitó, amparado en el derecho que le confiere el artículo 1712 del Código Administrativo.

En consecuencia, reclama del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la protección constitucional, y la declaración de ilegalidad de la detención padecida por OMAR POLO CRISLOW (Fs. 1-2).

SUSTANCIACIÓN

La acción constitucional fue inicialmente dirigida contra el Juez Primero Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, por lo que, el Juez Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, libró mandamiento de hábeas corpus contra el referido Juzgado (F. 3), cuyo titular informó haber ordenado por escrito la captura del ciudadano O.A.P.C., esgrimiendo como motivos de hecho y de derecho, la vinculación de éste a una falta administrativa de hurto, en perjuicio del señor F.Z., que había denunciado la sustracción de la caja registradora de su local comercial y la suma de B/.200.00 en sencillo; siendo que luego del recorrido policial iniciado con motivo de la denuncia, se le ubicó y aprehendió en Calle M, S.M., en posesión de la caja registradora denunciada como hurtada, así como una bolsa contentiva de B/. 91.00 en efectivo.

No obstante, la autoridad originariamente demandada, negó mantener al señor POLO CRISLOW a sus órdenes, explicando que luego de dictar la sentencia condenatoria, fechada 26 de enero de 2013 (sic), ordenó su filiación a disposición del Sistema Penitenciario Nacional (Fs. 11-12).

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió del conocimiento de la presente acción constitucional, remitiéndolo ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia (Fs. 25-27).

Repartido el negocio constitucional en esta sede, se enderezó la acción y se libró mandamiento de hábeas corpus contra el Director General de Sistema Penitenciario, el 13 de noviembre de 2013 (Fs. 29), quien mediante Nota No.-DGSP.DAL. de 19 de noviembre de 2013, negó haber ordenado verbalmente o por escrito, la detención del señor O.A.P.C., y alegó desconocer los motivos o fundamentos que se tuvo para ello, explicando que sólo lo mantiene bajo su custodia, en virtud de la Boleta de Condena emitida por el Juez Nocturno de Policía, a trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto, por el delito (sic) de H.. Refiere que el prenombrado ingresó al Centro de Detención de Tinajitas, el 10 de septiembre de 2013 (F. 30).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Cumplido el trámite de rigor, el Pleno procede a decidir lo que en derecho corresponde, advirtiendo que la acción constitucional de H.C. contempla entre sus fines, proteger la libertad física de los asociados, cuando ésta se vea amenazada o efectivamente vulnerada por un acto arbitrario de las autoridades, en contravención al orden constitucional y los derechos y garantías que consagra la

Constitución Política, éstos que de acuerdo a su artículo 17, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Por ello, hemos de confrontar la privación de libertad atacada, no sólo frente a los derechos y garantías que dispone nuestra Constitución Política a favor de cualquier ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en nuestro territorio, sino también frente a los derechos y garantías previstos por convenciones internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado Panameño, en atención a lo...

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