Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Se somete a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., interpuesta a favor del ciudadano A.N.A.B., contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. La Acción de H.C.:

    La demanda, en primer término, fue promovida ante el Registro Único de Entrada, correspondiéndole al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, pero para el día 28 de mayo de 2014, fue remitida ante el Pleno de la Corte, por razones de competencia.

    Seguidamente, la Licenciada M.G.T. presentó un escrito donde expone las razones por las cuales a su representado se le debe otorgar la libertad inmediata. Básicamente indica dos (2) razones, la primera, que la acción popular fue promovida para el día 10 de marzo del 2014, y a pesar de ello no se dejó sin efecto los oficios de captura. El segundo argumento es que en las investigaciones existe una persona que manifiesta su confesión del hecho, por lo que existe el principio de la relatividad de la causa juzgada.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Como adelantamos en apartados precedentes, la acción constitucional fue presentada ante el Registro Único de Entrada, adjudicándole el conocimiento del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual, por razones de competencia, remite la acción ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, advirtiéndose en el devenir sumarial que el procesado AMORES BETANCOURT, se encuentra a disposición del Tribunal Superior por haberse enviado el expediente con la Vista Fiscal No. 78 del 31 de marzo de 2014, para su calificación.

    En virtud de lo anterior, se libra el mandamiento de rigor ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual da respuesta de la siguiente manera:

    1. No es cierto que hayamos ordenado la detención preventiva del beneficiario A.N.A.B., la detención del mismo fue ordenada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2014.

    2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ordenar la detención de A.N.A.B., se deben en primer lugar que el mismo se le sigue causa penal por los delitos de Robo a Mano Armada y Homicidio, hecho de sangre donde fallece el hoy occiso N.G.S. (Q.E.P.D.), cuya D. de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver es efectuada en el Distrito de La Chorrera, Corregimiento de Puerto Caimito, Sector de El Progreso, C.P., para la fecha de 7 de abril de 2013. En dicha D. se dejó constancia que el cadáver del hoy occiso presentaba una lesión de forma irregular en la región external y en la región del abdomen una excoriación lineal. Igualmente, el Protocolo de Necropsia practicado a la víctima por la galeno D.C. del Instituto de Medicia Legal y Ciencias Forenses, estableció como...

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