Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por J.A.C.H. en su calidad de Jefe de Gestión Penitenciaria de la Fundación Apoyo al Detenido a favor de F.S.G.R. contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
El señor J.A.C.H. en su calidad de Jefe de Gestión Penitenciaria de la Fundación Apoyo al Detenido presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), Acción de H.C. a favor del señor G.R. y en contra de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del beneficiario de la presente Acción.
SUSTANCIACIÓN:
Mediante proveído de fecha de siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió la Acción bajo estudio y se procedió a solicitar el informe correspondiente al Fiscal de la causa.
Así, consta que mediante Oficio N° 1387 de diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) la Autoridad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente:
"a). Si (sic) es cierto que este Despacho ordenó la Detención de F.S.G. RAMOS mediante Diligencia fechada doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el delito Contra la Vida y Tentativa en perjuicio de JEAN CARLOS VALDES TOBAR.b) Los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la Detención Preventiva de F.S.G. RAMOS, son consignados en la diligencia dictada por este Despacho el día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) en ella se expresó que el señor F.S.G. RAMOS se encuentra vinculado con el hecho delictivo de la siguiente manera:
- El señalamiento directo realizado por el joven J.C.V.T.(.afectado) a través de su declaración jurada en la cual señaló que el día del hecho el sujeto que apodan "PITO PITO", "LAYAN O GALLOTE", le golpeaba en la cara y en la cabeza con un palo que mantenía en sus manos.
- Mediante la diligencia de Reconocimiento en Carpeta Fotográfica, en la cual el afectado J.C.V.T. reconoció al señor F.V.R. como el sujeto que le causó lesiones con un palo.
- Existen señalamientos concretos que vinculan al sindicato F.S.G.R., como participe (sic) directo del homicidio en grado de Tentativa en perjuicio del señor J.C.V.T.; y es en base a estas pruebas que se ha determinado su relación directa con el mismo.
Aunado a lo anterior, tenemos que el hecho investigado conlleva una penalidad superior a los cuatro (4) años de prisión y se cumplieron con los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal para la emisión de una medida privativa de la libertad.c). El sumariado F.S.G.R., se mantiene a disposición del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante V.F.N.° 07 de 24 de enero de 2014, tal como constan en el oficio No. 07 de 27 de enero de 2014.
..".
CONSIDERACIONES DEL PLENO:
La Acción de H.C. tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.
Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de H.C., para que sea revisada por parte de la Autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.
Luego de estas consideraciones generales, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia resolver la presente Acción de H.C., a fin de determinar si la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada a F.S.G.R., sindicado por la presunta comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de J.C.V.T., se ajusta a las exigencias constitucionales y legales correspondientes.
Como antecedentes de la presente encuesta penal, debemos señalar que la misma surge con motivo de la denuncia interpuesta por la señora M.N.T.M.,...
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