Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de Justicia-Pleno, de la acción de hábeas corpus, que a través de apoderado legal, promueve el señor J.A.G.P., contra la Dirección Nacional de Sistema Penitenciario.

Luego de asignado el presente negocio en acto público de reparto y librado mandamiento contra la autoridad demandada quien responde el cuestionario formulado, procede este máximo Tribunal, a dictar la decisión correspondiente.

I, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.

El M.A.I.D.G., formula en sede judicial, acción constitucional de habeas corpus, a favor del señor J.A.G.P., con el propósito de que el mismo sea trasladado del Centro Penal la Joya, donde se encuentra recluido en la actualidad, a la cárcel pública de S. o de Chitré.

En lo medular expone el propulsor, que las razones que motivan la presente iniciativa constitucional subjetiva descansa en los serios motivos de que la integridad física del señor G.P., corre peligro de permanecer en el recinto donde se encuentra purgando una sentencia condenatoria.

Destaca que esta situación de riesgo inminente fue valorado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), quien a pesar de disponer a través de Resolución de 4 de diciembre de 2013, que el señor J.A.G.P. fuera trasladado a la cárcel de S. o de Chitré según fuera conveniente; no obstante, indica que dicha orden no ha sido acatada por el D. General de Sistema Penitenciario, quien por el contrario mediante nota fechada 12 de marzo de 2014, se negó a ejecutar dicha ordenanza so- pretexto de conductas irregularidades que su representado registró en una ocasión en la Cárcel Pública de Penonomé.

A renglón seguido agrega que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por intermedio de los oficios No. 1327 de 19 de diciembre de 2013, oficio No. 53 de 23 de enero de 2014 y oficio No,.134 de 14 de febrero de 2014, ha reiterado al licenciado A.C., D. de Sistema Penitenciario disponga el traslado aludido, no obstante, a la fecha esta medida no se ha hecho efectiva; desatendiendo, en su opinión, la orden impartida por este Cuerpo Colegiado sin justificación alguna.

De último indica, que esta omisión representa una violación al contenido del artículo 23 constitucional, ya que se ha acreditado que el lugar donde se encuentra privado de su libertad el señor J.Á.G.P., su integridad física y mental están en riesgo, lo que va en contravención a su derechos humanos, razón por la cual, solicita que a través de esta vía constitucional se disponga el efectivo traslado del señor J.Á.P., conforme se dispuso en Fallo de 4 de diciembre de 2013 supracitado.

Se acopia al presente cuadernillo copia autenticada de la Resolución fechada 4 de diciembre de 2013 y de los oficios 1327 de 19 de diciembre de 2013, oficio No. 53 de 23 de enero de 2014 y el Oficio No, 134 de 14 de febrero de 2014, todas estas piezas expedidas por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas). (cf.s 4 a 10)

  1. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante providencia fechada 28 de marzo de 2014 y, en Sala Unitaria, el Magistrado Sustanciador dio por admitida la acción propuesta y en consecuencia libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad acusada, quien por intermedio de Nota No. 821-DGSP-DAL fechada 2 de abril de 2004, suscrita por el licenciado A.C., D. General de Sistema Penitenciario rinde el siguiente informe de conducta:

"1. Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de ser lo, si lo ordenó verbalmente o por escrito.

El suscrito en su condición de D. General del Sistema Penitenciario, no a ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del señor G.J.A.P. con cédula de identidad personal No. 9-710-2204.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello.

    Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado.

  2. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha manado a presentar, y en caso de haberlo transferido a otro, que indique, exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    Si tenemos bajo nuestra órdenes al privado de libertad G.J.A.P., con cédula de identidad personal No. 9-710-2204.

    Que con fundamento en el Texto único en su artículo 2591 en su párrafo final el cual señala que"... la autoridad demandada queda facultado para consignar, en su informe, cualquier otro dato o constancia que estime conveniente para justificar su actuación", y el artículo 2598 en su primer párrafo que señala de igual forma que 2Además de las pruebas que pueda suministrar el...

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