Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus presentada por el Licenciado Ricardo Bilonick Paredes a favor del señor A.P., contra la Procuradora General de la Nación. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN El activador constitucional solicita que se le conceda al señor A.P. la libertad incondicional, toda vez que según consta en la providencia de 27 de mayo de 2013 se ordenó su detención preventiva por requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, no se ha dado cumplimiento a la misma habiendo pasado los sesenta (60) días que disponen los artículos 2502 y 2503 del Código Judicial, para que el Estado requirente formalice la solicitud de extradición. Anota el accionante que su petición encuentra sustento en que la solicitud de extradición presentada por Canadá había vencido al 25 de julio de 2013, habiendo transcurridos los sesenta (60) días aplicables a la detención preventiva de su mandante sin haberse completado la formalización de la extradición, atendiendo a que el 31 de julio de 2013, cuatro (4) días después del vencimiento del período de los sesenta (60) días, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la nota verbal N/V A.J. N°2229 de igual fecha, solicitó a la Embajada de Canadá en Panamá presentar información adicional. Por otro lado aseveró, que la Embajada de Canadá presentó la ampliación requerida el 15 de agosto de 2013, pasados veintiún (21) días de vencido el plazo de los sesenta (60) días establecidos por ley. INFORME DE LA AUTORIDAD La Procuradora General de la Nación, Licenciada A.B. en nota PGN-FSAI-816-14 de 2 de abril de 2014, expresó que ordenó la detención preventiva con fines de extradición de A.T.P. en resolución de 27 de mayo de 2013, en virtud de requerimiento de la Embajada de Canadá, la que fue comunicada a través de la nota AJ N°1402 de 27 de mayo de 2013, procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo precisó, que los motivos de hecho y derecho refieren a cargos de fraude al gobierno, abuso de confianza por funcionarios públicos, falsificación de documentos, fraudes de mercados públicos, comisiones secretas, blanquear los ingresos de la delincuencia y conspiración para delinquir. Por otro lado indicó, que la detención se fundamenta en el Tratado Bilateral sobre Extradición suscrito entre el Reino de Gran Bretaña y Panamá y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada...

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