Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Firma Arias, A. &M., en representación de la Sociedad Anónima Ganadera El Tecal, S.A, con relación a la supuesta orden de no hacer, contenida en la Resolución fechada de 20 de septiembre de 2013 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES El demandante solicita que se admita la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales y se ordene la suspensión del trámite que guarda relación con el Proceso Ordinario de M.C. incoado por ALAQUA CORP., con respecto a Ganadera El Tecal, S.A., por razón que el mismo se encuentra en el período de prácticas de pruebas, por lo que resultan inminentes los graves y evidentes perjuicios que podrían sufrir su mandante por el hecho que el referido período de práctica de pruebas culmine sin que se haya pronunciado esta superioridad sobre la constitucionalidad o no de la Resolución de 20 de septiembre de 2013. Entre otras cosas, el petente señala que el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, en Sala Unitaria, no admitió las pruebas que consisten en Documentos Públicos, Prueba de Inspección Judicial admitida y no practicada en primera instancia, Prueba de Informe solicitada al Registro Público, aducida para la segunda instancia jurisdiccional por su mandante Ganadera El Tecal, S.A., vulnerándose de esta manera la garantía constitucional del debido proceso. Es por lo que, la orden impugnada en la referida Resolución de 20 de septiembre de 2013 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, Sala Unitaria, infringió el artículo 17 de la Carta Magna, ya que adoptó una conducta a todas luces contraria a lo que prescribe la Ley. Aclara que con esta acción no busca revisar en una nueva instancia la valoración probatoria del Ad-quo, ni su valoración en cuanto a la conducencia de la prueba, sino que la no admisión de tales medios probatorios carece de motivación y sustento jurídico válido. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en Resolución de 20 de septiembre de 2013 resolvió lo siguiente: "...Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EN SALA UNITARIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas testimoniales allegadas a esta segunda...

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