Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Pendiente de resolver se encuentra la Acción de H.C. interpuesta por K.G.M.M., a favor de A.J.H.S., contra el Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá. La señorita K.M.M., en la acción presentada el día 30 de enero de 2014, señala que el señor A.J.H.S. fue condenado a trescientos sesenta y cinco días de arresto. Detalla la proponente que el Juez Nocturno al condenar al señor HOQUEE SALINAS, no cumplió con el debido proceso especialmente, lo establecido en el artículo 17 en la ley 112 de 30 de diciembre de 1974, en el cual se indica que la resolución dictada por los corregidores y jueces nocturnos que establezca una sanción mayor de sesenta (60) días deberá ser consultada ante al comisión de apelaciones y consultas. Adicionalmente, se indica que el funcionario acusado no cumplió con el trámite correspondiente ya que el artículo 1712 del Código Administrativo indica que cuando el acusado negare el cargo o propusiere presentar pruebas, el jefe de policía deberá señalar el día y la hora en que se presentarán pruebas, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo se conculcó el derecho a defensa que garantiza la Constitución Política de la República de Panamá. Previo a determinar la contestación de la autoridad demandada, es preciso resaltar que mediante resolución de 11 de marzo de 2014 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso remitir la presente actuación al pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia, al indicarse que el señor HOQEE SALINAS se encuentra a órdenes del Sistema Penitenciario. Librado el mandamiento, el licenciado A.C., en su condición de Director General del Sistema Penitenciario, remitió informe de fecha 20 de marzo de 2014, donde expone que no ordenó la detención de A.J.H.S., y que el mismo ingresó al centro de Detención de Tinajitas el 1 de noviembre de 2013, mediante boleta de condena Nº112 emitida por el Juez Tercero Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, condenado a trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto por el delito de hurto. Una vez revisado lo anterior, se solicitaron los antecedentes del proceso, al juzgado nocturno de policía, quien remitió copias autenticadas de las actuaciones mediante nota Nº140 JTNP de 11 de abril de 2014.(fs.17) FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Acción de H.C. tiene como propósito tutelar la libertad corporal de las personas contra órdenes de detención arbitrarias, proferidas por servidores públicos, una vez ejecutadas o...

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