Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de Hábeas Data promovida por la firma G., A. &L., apoderados legales de Editorial Por la Democracia, S.A., contra la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá. Según el peticionario mediante nota de 25 de junio de 2013, dirigida a la entonces Defensora del Pueblo señora Patria Portugal, solicitó copias de todos los contratos para consultorías otorgados por la Defensoría del Pueblo en los periodos de noviembre de 2011 a junio de 2013 (fs. 3 y 7). Expresa el recurrente que a pesar de ser la información de carácter público, la autoridad requerida no le ha suministrado la información solicitada. Admitida la presente acción, el Magistrado sustanciador solicitó a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de esta acción, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley No.6, en concordancia con el artículo 2620 del Código Judicial (fs. 22-24). Mediante contestación, visible a foja 34 del expediente, recibida en la Secretaría General el 5 de diciembre de 2013, e ingresada al Despacho del Magistrado Sustanciador el 3 de enero de 2014, con informe secretarial, suscrito por la Secretaria General, advirtiendo el error incurrido (f. 83-84), el Licenciado J.G.M.M., Defensor del Pueblo Encargado, mediante Resolución No. 105 de 29 de noviembre de 2013 (f. 35), expresando que para dar respuesta a la solicitud impetrada por el señor L.B.B., se procedió a la búsqueda en el portal de la Dirección de Contrataciones Públicas denominado Panamá Compra, dando como resultado la ubicación de la misma a través de internet con dirección electrónica . En ese sentido, asegura la autoridad que mediante nota de 23 de julio de 2013, la Defensoría del Pueblo le indicó al señor L.B.B. la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información solicitada (f. 37). De otra parte, señala el funcionario, que adicional a la información suministrada al peticionario, se procedió a colocar en la página web de la Defensoría del Pueblo en la dirección , la información solicitada por Editorial por la Democracia, a través del periodista L.B.B., a efectos de publicitar la información (f. 38). DECISIÓN DE LA CORTE Por medio del Hábeas Data se pretende la tutela del derecho a la intimidad y a la libertad de información. En otros términos, a través de la acción de Hábeas Data cualquier persona puede obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que...

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