Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado H.A.O.B., actuando en nombre y representación del Honorable Diputado A.V.V., ha promovido Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra el Oficio No. 10549 de 2 de octubre de 2013, reiterado mediante oficios 10947 de 10 de octubre de 2013 y 11389 de 24 de octubre de 2013, expedidos por la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dentro de las sumarias en averiguación recogidas en el Expediente No. 360-13. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A. por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada Licenciado Sergio Yorett Fiscal Tercera Anticorrupción, encargado, remitió en tiempo oportuno el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando que: "...la génesis del presente proceso penal se da en razón del informe de Auditoría Especial el cual a los hechos investigados a L.A.M., ex Director General, N.M.R., Directora de Finanzas, A.R., J. de Proveeduría y Compras, NITZI TELLO DE LEÓN, J. de Recursos Humanos y HORTENSIO URRIOLA, J. de Bienes Patrimoniales de la precitada Institución. Como quiera que ninguna de las personas antes enunciadas, mantiene prerrogativa que impida se les investigue, este despacho ha actuado de conformidad con lo expuesto en el artículo 2031 y demás concordantes del Código Judicial, con excepción de L.B.M., a quien como hemos dicho el Tribunal Electoral de Panamá, levantó el fuero penal electoral. La tesis que sustenta el amparista, en cuanto a que los oficios supracitados, a través de los cuales se solicita información al Diputado V.V., viola preceptos constitucionales carece de sustento, puesto que tales solicitudes no buscan perseguir penalmente al D.V., prueba de ello y tal cual reconoce el abogado actor, esta información se solicitó de manera paralela a otras instituciones, llamese Registro Público y la Contraloría General de la República, en el marco de las investigaciones que adelanta este despacho, en donde han sido vinculadas por Contraloría, personas naturales, sin ningún tipo de fuero o prerrogativa legal. La propia Contraloría General de la República advirtió la calidad funcional que tiene el Diputado ALCIADES VASQUEZ y se abstuvo de vincularo (sic) o investigarlo. .... ..." Agrega la autoridad demandada que, de lo expuesto no se observan señalamientos directos en contra del Diputado V.V., como lo sostiene el Accionante, pues en cuyo caso la Fiscalía procedería a remitir a la esfera correspondiente, situación que no se vislumbra en el momento procesal. Indicó además que la Fiscalía Tercera Anticorrupción giró los oficios citados a efectos de lograr el perfeccionamiento del sumario y no están encaminadas y distan de perseguir penalmente al D.A.V.V.. Concluye solicitando el Fiscal Tercero Anticorrupción que al momento de valorar los méritos de la Acción de A. de Garantías propuesta por el licenciado H.O. en representación de A.V.V., no acceda a lo pedido, toda vez que con las actuaciones censuradas no se han vulnerado las garantías fundamentales, en virtud que las mismas se ajustan y fueran dictadas conforme a derecho. ALEGATOS DEL ACCIONANTE El promotor de la Acción constitucional hace una extensa exposición de los hechos más relevantes, entre los que refiere que, la orden impugnada, el Oficio No. 10549 de 2 de octubre de 2013, reiterado mediante sendos oficios 10947 de 10 de octubre de 2013 y 11389 de 24 de octubre de 2013, expedidos por la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dentro de las sumarias en averiguación recogidas en el Expediente No. 360-13 de dicho despacho, infringe el artículo 32 de la Constitución Política. Señaló el Activador Constitucional que dicha norma constitucional ha sido infringida de manera directa por omisión, puesto que si hubiese sido tomando en cuenta, la Fiscalía nunca habría dado la orden atacada en A.. Indicó el Accionante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR