Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Data interpuesta por la firma forense G., A. &L., en representación de R.L.N., contra la Policía Nacional de Panamá, en base a la nota de fecha 17 de septiembre de 2013, dirigida al licenciado J.M., en su calidad de D. de la Policía Nacional. Los apoderados judiciales del señor R.L.N., sustentan su petición en los hechos que a continuación se detallan: "PRIMERO: Nuestro representado, R.L.N. es periodista y labora en EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S.A., una empresa líder comprometida con el fortalecimiento del sistema democrático y las libertades públicas que tiene como actividad principal la publicación, distribución y venta de los diarios La Prensa y Mi Diario en el Territorio Nacional. SEGUNDO: El señor R.L.N., con respaldo en lo que establece la Constitución Nacional y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, solicitó mediante nota fechada 17 de septiembre de 2013 dirigida a J.M., en su calidad de D. General de la POLICÍA NACIONAL, información inherente a la empresa que administraba la plataforma tecnológica y la base de datos del sistema de verificación conocido como pele pólice, según información suministrada en conferencia de prensa el miércoles 11 de septiembre de 2013, por el secretario general de la POLICÍA NACIONAL, el señor D.R.. En dicha nota, nuestro representado solicitó a la POLICÍA NACIONAL concretamente le proporcionaran la siguiente información: ... TERCERO: La información solicitada, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 (numerales 5 y 7), 8 y 13 de la Ley 6 de 2002, no es confidencial ni de acceso restringido, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, a saber: ... CUARTO: La información de acceso libre se encuentra definida en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, y en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, como "todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción". QUINTO: A pesar de lo anterior, a la fecha ha transcurrido con creces el término de los treinta (30) días calendario que establece el artículo 7 de la Ley 6 de 2002, período que tenía la autoridad requerida para dar respuesta a la solicitud de información pública, exigida por R.L.N., lo que faculta a nuestra representada para reclamar el derecho de acceso a la información pública y se ordene al funcionario requerido proporcionar la información solicitada...

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