Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porlos L.R.R.T. y D.A.F., actuando en nombre y representación de la señora Y.I.S. CORREA, contra el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES Los procuradores judiciales de la señora Y.I.S. CORREA, presentaron Acción de H.C. como instrumento para impugnar la detención impuesta en contra de su representada. Señalaron los letrados que el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Providencia de 21 de febrero de 2014, resolvió ordenar la detención Preventiva así como el impedimento de salida del país de su poderdante la joven Y.I.S.C., por presuntamente estar vinculada con el homicidio de la ciudadana dominicana L.D.C.B.J. (q.e.p.d.). Manifestaron los Licenciado Rojas y F. que los elementos probatorios que utiliza la Fiscalía para sustentar la privación de libertad de su defendida adolecen de peso sustancial pues no existe señalamiento directo; no hay prueba fehaciente alguna que vincule a su apoderada con las investigaciones que se adelantan; que únicamente la Agencia de Instrucción se basa en una "posible planificación erróneamente fundamentada en la reservación efectuada al Hotel D., en el cual la joven SENCIÓN CORREA, junto a su madre y hermana, se encontraban disfrutando, hecho este que es malinterpretado por la Fiscalía, toda vez que las precitadas deciden tomarse un descanso, en razón de que su progenitora se encontraba de vacaciones en dicha fecha; tal y como es su costumbre." Siguen indicando los letrados que los elementos probatorios solo tienen la mera categoría de indicios leves, por tanto mal pueden sustentar la legalidad de la orden de detención Preventiva impartida, ya que el Artículo 2140 del Código Judicial establece como requisito necesario para el apremio corporal de una persona que, "la vinculación del imputado esté acreditada a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de este acto..." Agregaron los Accionantes que la privación de libertad dictada en contra de la joven Y.I.S.C., es excesiva, ilegal y arbitraria, constituyéndose en una amenaza directa y real a su libertad corporal; así como extrema e innecesaria, pues incluso ya ella compareció de forma inicial ante esta Superioridad Judicial, con el propósito de rendir declaración jurada y coadyuvar con la resolución del crimen cometido. Concluyeron solicitando los Licenciados Rojas y F. que se conceda la Acción de H.C. Preventivo a favor de Y.I.S.C., sobre quien pesa la orden de detención preventiva y en contra de Sofanor Espinoza, en su calidad de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por haber ordenado la aludida orden de detención. SUSTANCIACIÓN Es importante indicar que la Acción de H.C. fue repartida a los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, quienes procedieron mediante Resolución del veintitrés (23) de abril del dos mil catorce (2014) a inhibirse del conocimiento de la demanda de H.C. presentada a favor de señora Y.I.S. CORREA y lo remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia por ser la Autoridad competente para conocer de la Acción. Acogida la Acción de H.C. presentada por los L.R.R.T. y D.A.F., el Magistrado Ponente, mediante proveído de fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014), se libró mandamiento de H.C. contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Librado el mandamiento de H.C., el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciado Sofanor Espinosa mediante Oficio N° 1675, fechada siete (7) de mayo del 2014, informó lo siguiente: "1). Es cierto que este Despacho de Instrucción del Ministerio Público, ordenó la detención de Y.I.S.C., el día 21 de febrero de 2014, la cual corre a fojas 453-462, por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de L.D.C.B.J. (Q.E.P.D.). 2). Los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la detención preventiva de Y.I.S.C., son consignados en la Resolución de detención Preventiva dictada el día 21 de febrero de 2014, la cual corre a fojas 453-462, por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de L.D.C.B.J. (Q.E.P.D.). En ella se expresó que la señora Y.I.S. CORREA debe responder por los cargos existentes en su contra, por lo que se encuentra vinculada con el hecho delictivo de la siguiente manera: 1. ... ... Al analizar el caudal probatorio de la encuesta penal somos del criterio que la conducta realizada por los señores D.M.T.M., con pasaporte No. SG2632177 y Y.I.S.C., con cédula de identidad personal No. 8-821-1570, se enmarca dentro del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, genéricamente definido en la Sección I, Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, en la modalidad de Homicidio y consideramos reunidos todos los elementos para proceder a la formulación de los cargos respectivos. Si bien es cierto los señores D.T.M. y la hoy occisa L.B.J., mantenían una relación amorosa por la cual está tomada la decisión de venirse de su país de origen hacia nuestro suelo patrio, razón está por al cual (sic) ambos empiezan a vivir juntos pero pasado poco tiempo de esto D., establece otra relación amorosa con la joven I.C., y se la lleva a vivir a la misma residencia en la cual residía con la joven L., motivo por la cual se iniciaron los problemas sentimentales entre los tres que motivaron disputas y discusiones, que conllevaron a la posible planificación del hecho hoy investigado, que nos lleva a pensar esto, que según el señor D.T.M., tal y como lo dejó plasmado en sus declaraciones juradas solo recibió dos llamadas del celular de la hoy occisa en horas de la madrugada del dieciocho de agosto de 2013 amanecer del diecinueve, cuando consta a través de los historiales de llamadas recibidas y salientes que se comunicaron en tres ocasiones, además se dejó establecido en diligencia de inspección ocular practicada a la residencia donde vivía D., la hoy occisa y la joven IRINA, que se mantenían las pertenencias, prendas de vestir y maletas de la hoy occisa y con posterioridad el propietario de dicha residencia el señor J.A., señala que cuando fue a dicha vivienda no ubicó las pertenencias de la joven L.B.J., y como...

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