Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2014

Fecha25 Abril 2014
Número de expediente520-13

VISTOS: En grado de apelación conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado C.T., en representación de I.D.C.C., contra la orden de hacer dictada por el Juez de Garantías de la Provincia de Los Santos, durante la audiencia oral realizada el 10 de mayo de 2013, dentro del Caso No.201300002232, en la cual se tuvo por formulada la imputación penal en contra de su representado, por delito de Violencia Doméstica, en perjuicio de N.S.G.. I. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia No.48 de 31 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, decidió denegar la acción de amparo de garantías constitucionales impetrado a favor de I.D.C.C., contra el Juez de Garantías de la Provincia de Los Santos. El Tribunal Superior, en lo medular de su decisión explicó, que en la audiencia oral de formulación de imputación, celebrada el 10 de mayo de 2013, donde figura como indiciado el señor I.D.C.C., por la presunta comisión de un delito de Violencia Doméstica, en perjuicio de N.S.G., se cumplió con lo que establece el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se ha producido un doble juzgamiento, que violente el principio constitucional y legal alegado. Agrega el Tribunal de Amparo A quo, que en la audiencia de formulación de imputación se habló de nuevos hechos, y que la otra investigación realizada por otro delito de Violencia Doméstica se encuentra suspendida, lo que significa, que el señor I.D.C.C. no ha sido juzgado, correspondiendo debatir el argumento del doble juzgamiento en otra fase procesal, y no a través de esta acción constitucional. II. ARGUMENTOS DEL APELANTE Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia No.48 de 31 de mayo de 2013, el licenciado C.T., presentó libelo de recurso de apelación, en el cual sostiene en síntesis, que si bien se trató de supuestos nuevos hechos, no podemos perder de vista que el delito de Violencia Doméstica es un delito continuado, por lo que no se puede abrir investigaciones cada vez que la parte ofendida denuncie supuestos hechos, aunque se le de una denominación distinta, como lo establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal; ya que, se trata de circunstancias que se refieren a un delito que se encuentra en etapa de investigación, aunque se encuentre suspendido, pero sujeto a condiciones. Agrega, que como quiera que la primera investigación se encuentra suspendida sujeta a condiciones, es por lo que no se debió abrir otra investigación, sino enviarse al Juzgado de Cumplimiento, para que en caso de haberse incumplido las condiciones impuestas, se ordene la reapertura de la investigación o en caso contrario, continuar con la suspensión. Que el Tribunal de Amparo A quo, no se pronunció respecto al cargo de transgresión del artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía del debido proceso, al que hizo referencia en el libelo de amparo. En cuanto a la gravedad e inminencia del daño, señala, que lo que se persigue es la protección de los derechos constitucionales de la prohibición del doble juzgamiento y el...

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