Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2014

Número de expediente1082-13
Fecha07 Abril 2014

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo deDerechos Fundamentales promovida por el licenciado E.L.L., apoderado judicial de la sociedad anónima Rocayol Safety and Industry Center S. A., contra la orden de hacer expedida por la Subdirección Nacional de Auditoríade la Caja de Seguro Social, mediante nota DNAI-AB-PMA-CP-847-2013, de 4 de diciembre de 2013, en la cual se ordena una auditoría a la empresa. Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta acción constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece el artículo 54 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia. En ese orden ideas, se observa que el libelo de amparo, adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En primer lugar, el artículo 101 del Código Judicial establece que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse al Presidente de esta Corporación si compete al P.; sin embargo, la acción en estudio fue dirigida a "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LA REPUBLICA DE PANAMA .E .S. D" (fs. 1). De otra parte, al revisar los hechos de la demanda, se observa que están redactados con apreciaciones subjetivas del amparista, y no se extrae cuál es la violación de las disposiciones constitucionales derivadas de la orden de hacer impugnada por el recurrente. En efecto, en los tres hechos enunciados por el amparista, no explica cuál es el trámite equivocado que utilizó la autoridad demandada (f. 4). De igual manera, en cuanto a las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto de infracción, observamos que el amparista cita el artículo 32 de la Constitución Nacional, expresando que ha sido violado de forma directa al no respetar el trámite legal, sin explicar cuál es el trámite legal que omitió la autoridad y a renglón seguido, cuál sería la violación de la norma constitucional, señalada como trasgredida. Es importante indicar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en indicar que no basta con citar y aducir el artículo 32 de la Constitución Nacional, sino también se hace necesario que el amparista explique coherentemente a qué obedece o por qué ocurre la violación de la norma fundamental. En cuanto al...

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