Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porel M.F.A., actuando en nombre y representación del señor Y.E.G.A., contra la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario. ANTECEDENTES El M.F.A., P. judicial del señor Y.E.G.A., presentó Acción de H.C. como instrumento para impugnar la detención impuesta en contra de su representado. Señaló el letrado que su representado se encuentra detenido y a órdenes del Juzgado Segundo Municipal de Panamá, sin que exista un expediente para permitir el sagrado derecho de la defensa, como tiene todo procesado, tal como lo establece la Constitución Nacional, las Convenciones Internacionales suscritas por Panamá y el ordenamiento jurídico positivo. Manifestó el Licenciado Asprilla que el Artículo 22 de la Constitución Nacional es conciso y preciso al establecer que inmediatamente sea detenida la persona, debe informársele de la razón de su detención y establecerse las garantías para su defensa. Pero según el Accionante en el caso que nos ocupa no se ha podido establecer ningún tipo de defensa, por la inexistencia del expediente, ya que el Juzgado desconoce la ubicación del mismo. Sigue indicando el letrado que lo que sí es cierto es que inmediatamente detuvieron a su representado lo trasladaron al Centro Penitenciario la Joya, sin permitirle a la defensa ver el expediente, interponer los Recursos que la Ley permita y van más de 140 horas que está detenido, con la inexistencia de un expediente para si defensa, situación que es violatoria a los derechos humanos. Agregó el Accionante que la defensa se ha presentado tres veces a la Secretaría del Juzgado Segundo de Panamá, con la finalidad que se le permita el expediente para realizar el derecho de la defensa como establece la Ley y le han manifestado que están buscando el expediente que no lo encuentran, siendo imposible ver el expediente porque el mismo no se encuentra físicamente en el lugar. Que frente a la pérdida o extravió del expediente no se puede impedir el derecho a la defensa, no siendo otra cosa que permitir la inmediata libertad del procesado, hasta tanto encuentren el expediente. Recalcó el letrado que estamos frente a una flagrante violación de los derechos constitucionales, por encontrarse en absoluta indefensión. Lo único que existe es un oficio sobre una supuesta sentencia de 36 meses confirmada. Concluyó señalando el Licenciado Asprilla que de no existir expediente lo que corresponde inmediatamente es decretar la ilegalidad de la detención, que es lo que en derecho y justicia corresponde. SUSTANCIACIÓN Es importante indicar que la Acción de H.C. fue presentado ante el Juez de Circuito, del Primer Circuito Judicial, en turno, contra el Juez Segundo Municipal del Distrito de Panamá. Que luego de adjudicada la Acción de H.C. al Juzgado Decimocuarto...

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