Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Marzo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados Yánguez & Co, actuando en nombre y representación de E.E.S.-LennoxM., representante legal de HACIENDA LEONES, S.A., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la resolución N°70 de 23 de julio de 2013, dictada por la Directora Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Acto Impugnado: La resolución atacada vía esta acción constitucional, dispuso anular un plano por medio del cual Agroganadera Nueva Capira, S.A., segregaba dos globos de terreno dentro de una finca de su propiedad, a favor de Hacienda Leones, S.A. Concepto de la Infracción: Según advierte la amparista, esta decisión contraría lo dispuesto en el artículo 32 de la Carta M.na, toda vez que en su momento la entidad señalada, no le corrió en traslado a Hacienda Leones, S.A. y Agroganadera Nueva Capira, S.A., la petición de anulación del plano que un tercero había presentado, por lo que dicho proceso se realizó inoída parte. Esto sin soslayar, que luego de proferido el acto cuestionado, se pretendió una notificación por edicto, bajo el argumento que no se conocía el domicilio o número de teléfono de dichas sociedades. Sin embargo, considera que se pudieron hacer esfuerzos para ello, toda vez que hay constancias de otros procesos donde se menciona a las mismas personas jurídicas, y se podía pedir información al Registro Público, entre otras diligencias. Consideraciones y decisión del Pleno: Desarrolladas las generalidades de la causa que nos ocupa, se procede a determinar su procedencia, para lo cual resulta necesario verificar aspectos formales relativos a esta acción constitucional. Uno de ellos se refiere a que las partes deben estar debidamente representadas por un profesional del derecho, para que defiendan sus intereses. En relación a este tema, observamos que el poder fue otorgado únicamente por E.S.L. como representante legal de Hacienda Leones, S.A., a favor de la firma de abogados Yánguez & Co. Entendiéndose claramente con lo anterior, que quien acudía debidamente representada ante esta instancia judicial, era Hacienda Leones, S.A. Sin embargo, al analizar el libelo de esta acción, se observa que dentro de los argumentos que se desarrollan, también se alude a la falta de traslado de Agroganadera Nueva Capira, S.A. No obstante, no se observa que ésta última persona jurídica haya otorgado poder a la firma de abogados antes mencionada, por tanto, mal podía utilizarse...

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