Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, Pleno, la acción de hábeas data presentada por el M.I.C.R.C., apoderado judicial del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, contra el Ministro de Comercio e Industrias, por no recibir respuesta satisfactoria a la solicitud de información, presentada el 29 de agosto de 2013. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El activador constitucional manifestó, que el día 29 de agosto de 2013, requirió al Ministro de Comercio e Industrias información relacionada con el contrato de consultoría suscrito por esta institución con el señor J.F.G., referente al diagnóstico y/o actualización y elaboración del marco normativo y reglamentario de la profesión del Contador Público Autorizado en la República, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. (Cfr. f. 12) La solicitud de información en referencia la sustentaron en el artículo 11 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, porque es de carácter público y de libre acceso, así como en virtud que no han recibido respuesta dentro del término de Ley. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACUSADA El Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, Licenciado L.E.C., en nota de 14 de noviembre de 2013, señaló a esta Superioridad que en cumplimiento del artículo 41 constitucional, así como en el artículo 40 de la Ley 38 de 2000, se elaboró la Nota D.M. N°1639-13 de 23 de septiembre de 2013, dirigida al señor R.G.A., Presidente del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, en la que citó, "... en nuestra institución gubernamental existe solamente el Contrato de Servicios de Consultoría No. EGP.2013-010 y sus Anexos (DTZ)-Empresa Gestora del Programa de Competitividad y Apertura Comercial del préstamo 1941/OC-PN del MICI y el señor J.A.F.G.. Por este motivo le remitimos una copia autenticada de dicho contrato a fin de cumplir con lo solicitado mediante vuestra nota del 28 de agosto de 2013". Sumado a lo anterior, precisó que la nota en mención permanece en la institución desde la fecha de su elaboración, a la que se adjuntó copia autenticada del documento objeto de la petición, en espera a que sea retirada por el gremio peticionario, así como de haber dado respuesta a satisfacción de lo solicitado. (fs. 24-41) DECISIÓN DEL PLENO Luego de analizar lo expuesto por el activador constitucional y el informe de la autoridad demandada, corresponde emitir la decisión de fondo, en el siguiente sentido: Advertimos que la información requerida al Ministro de Comercio e Industrias el 29 de...

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