Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de hábeas corpus presentada por la licenciada A.E.M.B., a favor de I.I.G.P., procesado por el delito contra la vida y la integridad personal de C.K., contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. ACTIVADOR CONSTITUCIONAL La licenciada A.E.M.B., explica que el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ordenó la detención de I.I.G.P., por un supuesto delito contra la vida y la integridad personal, desde el 7 de diciembre de 2013, a raíz de la desaparición de C.K., a pesar que no ha sido acreditado en el expediente el deceso del señor C.K.. En este sentido, continua señalando que la detención de C.K., transgrede el artículo 2140 del Código Judicial, pues no se ha certificado su deceso, lo que ha quedado demostrado en el expediente es que el 2 de agosto de 2012, C.A.K., salió de su trabajo, aproximadamente a las 10:22 horas P.M., en compañía de I.I.G.P. y C.F., en el auto marca Honda, modelo CRV, color blanco, placa 555487, fueron a buscar a G.M.P.S., a su residencia en la Locería, que luego de ello compraron cervezas en la Licorería La Fiesta, Vía España y se dirigieron a libar en el estacionamiento del Edificio G.H., con el fin de compartir con un amigo común llamado D.G., quien nunca llegó mientras estaban reunidos. Sin embargo, se quedaron en los estacionamientos en compañía del conserje, T.D.. Al terminar las cervezas todos incluyendo el conserje se montaron en el auto CRV y fueron a la Licorería La Fiesta nuevamente y regresaron al estacionamiento del G.H., donde después de agotarse la segunda ronda de cervezas, se retiraron C.F. e I.G. en el auto CRV, y que en los estacionamiento se quedó G.P. y C.K., que cuando el conserje se dirigió al baño y al regresar ya no estaba P. y C. estaba al otro lado de la calle en dirección al ON THE RUN. Agrega la accionante que el registro de llamadas de los teléfonos 66766635 y 60947443, lo que establece es que a las 3:01 de la mañana del 3 de agosto de 2012, C.F. e I.G. se encontraban recorriendo diferentes puntos de la ciudad y que hicieron llamadas a C.K. para saber de él. Reitera la activadora constitucional, que en el cuaderno penal no se ha acreditado el homicidio, tentativa u acciones preparatoria vinculantes con el tipo penal u otros que indiquen sin lugar a dudas la comisión del hecho punible atribuible. Y que desafortunadamente no está tipificada la norma penal que incluya desparecer personas dentro del tipo penal descrito. Concluye indicando la licenciada A.E.M.B. que la detención preventiva de I.I.G.P. viola su derecho al debido proceso, ya que antes de la imputación participó en diligencias como declarante sin asistencia de abogado, fue sometido a interrogatorios solicitados por la parte querellante y mantenido por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en Ancón, desde el 6 de junio de 2013 hasta el 19 de junio de 2013, sin asistencia de abogado lo que indica que el precepto consagrado en la garantía constitucional del artículo 22 también fue violado en su contra, hasta ser indagado en presencia de la licenciada L.H. para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR