Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II HISTORIA DEL CASO Los antecedentes dan cuenta que la licenciada M.G.S., en representación de C.D. (brasilero) promovió INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA dentro del PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL seguido entre el incidentista y N.C. (ecuatoriana), quienes disolvieron su vínculo matrimonial contraído en Ecuador el 9 de agosto de 1991, en la República de Panamá en el año 2012 (Cfr. f. 2 y 15 del cuadernillo de amparo). Dicho incidente se sustentó en que, para la fecha en que el matrimonio de los señores C.D. y N.C. fue celebrado, no estaba vigente el Código de la Familia y que, por tal motivo, rige lo estipulado en el Código Civil por lo que la Jurisdicción de Familia no es competente(I.. La juez de primera instancia consideró que como las partes contrajeron matrimonio en la República de Ecuador cuando el régimen vigente era el de sociedad conyugal y no se menciona que hayan suscrito capitulaciones matrimoniales, no puede -a falta de capitulaciones matrimoniales-, hacerse valer en Panamá un régimen económico no contemplado como vigente según nuestra normativa, sea antes o después de la vigencia del Código de la Familia. (Cfr. f. 14 del cuadernillo de amparo). De allí que con fundamento en la Sentencia de la Corte de 13 de octubre de 2004, concluyó que le cabe razón al incidentista puesto que "...no pudiendo aplicarse el régimen propuesto en nuestro país para efectos de liquidar el régimen económico matrimonial no sólo carecemos de competencia sino de jurisdicción para ello" (I.. Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de N.C. quien alegó "...sentirse sorprendido que en la decisión recurrida se señale que los Juzgados de Familia no tienen competencia ni jurisdicción en la materia in examini, contrario a lo que dispone el artículo 752 del Código de la Familia en su numeral 5" ya que a su parecer "...la jurisprudencia en la que la juzgadora sustenta su apreciación no contempla la situación fáctica de la demanda que se plantea en estos momentos, En consecuencia solicitó que la decisión objeto del recurso de alzada sea revocada" (Cfr. f. 16 del cuadernillo de amparo). Al emitir concepto, el Ministerio Público consideró que el Auto recurrido debía ser revocado, por cuanto el Código de la Familia en un artículo 10 establece que el régimen patrimonial de los cónyuges se rige por la ley del lugar donde se haya celebrado el matrimonio, salvo que las parte, de común acuerdo hayan celebrado...

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