Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

El señor A.D.M.M., actuando en su propio nombre y representación, mediante manuscrito remitido desde el Centro Penitenciario Nueva Esperanza, interpuso acción de hábeas corpus contra al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de un delito contra la vida e integridad personal (homicidio) cometido en perjuicio de F.Z.G..

LOS HECHOS

El 5 de febrero de 2012, aproximadamente a las ocho de la mañana, M.N.D.C. iba camino a la iglesia y vio un cadáver de un desconocido y su hermana M.N.D.C., llamó a la policía. Luego supieron que se trataba de F.Z.G.. Este hecho ocurrió en el Corregimiento de M.C., Distrito de Portobelo, provincia de C..

El protocolo de necropsia consigna que la muerte violenta de F.Z.G. se debió a choque hemorrágico por perforación cardiaca y hepática por heridas múltiples punzo cortantes en tronco(F.266 Expediente principal).

Respecto a lo ocurrido, el S.S.A.M. consigna en Informe de Información Obtenida que "una persona anónima" que por motivos de seguridad no dio sus generales le informó que el 5 de febrero de 2012 aproximadamente entre tres a cuatro de la madrugada, vio al hoy occiso en compañía del señor A.M., quien reside en una casa a orilla de la playa(f.34).

La señora D.M.D.M., madre de A.M., manifestó que ella se levantó como a las cinco de la mañana y vio a su hijo que estaba frente al espejo del lavamanos, le preguntó a dónde estaba y éste le respondió que en la cantina AIRES TROPICALES, pero ella no sabía si acababa de llegar a casa, lo notó como cansado, agitado.

La declarante indica que su hijo estuvo detenido por robo y fue liberado el 24 de diciembre de 2011 porque la Personera le había dado una medida cautelar; el 6 de febrero de 2012 él fue a firmar la medida cautelar, después la llamó y le preguntó "cómo estaba el área" y ella le dijo por qué le preguntaba eso si sabía que la gente andaba diciendo que lo vieron hablando con el muerto y que ella le había dicho a DELICIA, la representante, que él no estaba en la casa y que lo vio a las cinco de la mañana, por lo que su hijo se molestó tanto y se alteró, le dijo que por qué tenía que decir eso, la insultó y ella se puso nerviosa y cerró el teléfono.

Al ser preguntada por la Agente de Instrucción si tenía conocimiento de que A.M. consumiera sustancias ilícitas, si pudiera estar involucrado en el hecho y si se le había desaparecido algún cuchillo o arma cortante de la casa, la testigo respondió que la Doctora OROZCO en el año 2003 certificó que A. es dependiente a la marihuana y tiene conducta disocial; respecto a lo ocurrido no tenía pruebas contundentes pero la manera de actuar de él la hacían dudar y que sí notó que desapareció de su casa un cuchillo grande de metal color plateado(Fs.47-49).

En otro orden de ideas, la señora ELADIA DELICIA DEL CID DE GONZÁLEZ, R. del Corregimiento de M.C., rindió declaración jurada y manifestó que las personas de la comunidad le habían comentado que A.M. fue el que mató a F.Z.G. y corroboró lo dicho por D.M.D.M. respecto a la actitud que asumió su hijo que se había puesto molesto y la insultó porque le había contado a ella (la representante) que él no estaba en la casa(Fs.74-76).

La señora ELADIA...

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