Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado L.C.M., en nombre y representación de World Wide Promotions Group, S.A., representada legalmente por I.E.S.M., contra la Resolución N° 22-PJCD/16-2013 de veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 16. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de veinticuatro (24) de junio de abril dos mil trece (2013) se ordenó la admisión de la presente Demanda de A. por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demanda da mediante Oficio N° 641 de dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), en tiempo oportuno dio respuesta a nuestra petición, de la siguiente manera: "... En atención a su oficio SGP-643-13 de 1 de mayo de 2013, le remito el expediente de ejecución de sentencia que contiene el proceso interpuesto por I.M.G.B. contra ORUM ENTERTAINMENT GROUP, S.A. Y WORD WIDE PROMOTIONS GROUP, S.A en virtud del A. de Garantías interpuesto por el Licenciado L.C.M.,en nombre y representación de WORLD WIDE PROMOTIONS GROUP, S.A.,contra la orden de hacer contenida en la sentencia N° 22 - PJCD/16 - 2012 de 21 de enero de 2013, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 16, el cual consta de ochenta (80) fojas útiles. ...". ALEGATOS DEL ACCIONANTE El promotor de la Acción constitucional bajo estudio inicia su libelo de A. indicando que su representada interpuso Demanda Laboral por Despido Injustificado en contra de las sociedades Orum Entertainment Group, S.A. y de World Wide Promotions Group, S.A. Refiere el activador que el tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión admitió la referida Demanda laboral. Destaca que el veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012) su mandante se notificó del Acto ahora atacado en A., tal cual consta a foja 26 del expediente administrativo. Así, considera que el acto de notificación se llevó a cabo contrariando las disposiciones legales vigentes en materia de notificación, por lo que solicita a este Tribunal constitucional que conceda la presente Acción bajo estudio. CONSIDERACIONES DEL...

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