Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que a través de apoderado legal, promueve las sociedades INTERPLUS PANAMÁ S. A., e INTERPLUS PLAZA TOCUMEN S.A., contra la resolución fechada 13 de junio de 2013, dictada por la Secretaria General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

Luego de asignado el presente negocio en acto público de reparto, del día 30 de diciembre de 2013, corresponde como siguiente trámite, que este máximo Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, esto es, determinar si la demanda reúne las exigencias formales estatuidas por nuestra N.F., disposiciones legales vigentes y criterios jurisprudenciales, en cuanto a negocios constitucionales se refiere.

Es pues en esa labor, esta Superioridad se percata de inmediato que el asunto remitido para su resolución en sede constitucional, por su naturaleza, escapa de la competencia funcional de esta Corporación de Justicia, ya que las constancias del expediente evidencian que estamos frente a un asunto que le compete conocer y resolver, a una de las Salas que conforman este Tribunal colegiado, conforme lo establece nuestro ordenamiento vigente. Un negocio que de paso hay que señalar no debió ser objeto de reparto ante los miembros del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por no tener competencia privativa sobre lo pedido.

Lo anterior lo sostenemos en el hecho, de que si bien el poder que corre a folio 1 del dossier, indica que al licenciado H.J.C. se le facultó por estas sociedades para que interpusiera una acción de amparo contra la resolución de 13 de junio de 2013, dictada por la Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá; no obstante, acto seguido se constata que la demanda que debe ser objeto de escrutinio en cuanto a su admisibilidad, en el fondo resulta ser, sin equívocos, un RECURSO DE ANULACIÓN, propuesto por el mismo legista, licenciado J.C., pero contra el Laudo Arbitral de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP), de la Cámara de Comercio, dentro del Proceso de Arbitraje en equidad propuesto por AGRIOROJA S.A, contra INTERPLUS PANAMÁ, S.A.; INTERPLUS PLAZA TOCUMEN, S.A.; E.G. PLAZA; RAFAEL LIARTE COMPANY y M.L.M..

Este recurso que fue acompañado de una serie de documentos autenticados, entre ellos, el laudo Arbitral recurrido, a través de este...

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