Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Data, presentada por la Firma Forense Galindo, A. &L., a través del licenciado A.A.A.L. actuando en nombre y representación de Corporación La Prensa, S.A., contra el Ministerio de Seguridad Pública. Esta Superioridad observa que la solicitante sostiene en su libelo de Hábeas Data que su mandante es una empresa comprometida con el fortalecimiento del sistema democrático y las libertades públicas que tiene como actividad principal la publicación, distribución y venta de los diarios La Prensa y Mi Diario en el territorio nacional. Arguye la activadora constitucional que en el ejercicio de su actividad su poderdante solicitó mediante correo electrónico de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013) al licenciado J.R.M., Ministro de Seguridad Pública información referente a diecinueve (19) radares, seis (6) helicópteros de Agusta Westland 139 y un mapa cartográfico digital que el gobierno panameño compró a la empresa italiana Finmeccánica. Arguye la Firma Forense que el correo electrónico fue enviado a la dirección electrónica identificada como jrmulino@fmm.com.pa y a , las cuales pertenecen al funcionario demandado. Concluye la accionante su libelo de Hábeas Data indicando que a la luz de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, la información peticionada no es considerada confidencial ni de acceso restringido, ya que versa sobre la administración de los fondos estatales Sostiene que pese a lo anterior, a la fecha ha transcurrido con creces el término de los treinta (30) días calendarios que le concede el artículo 7 de la Ley N° 6 de 2002 a la Autoridad requerida para dar respuesta a la solicitud de una información pública, por lo que a su criterio, su representada está facultada a reclamar el derecho de acceso a la información pública. Seguido de los trámites de rigor, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, procede a examinar a la luz de las normas pertinentes la petición de la accionante, con el propósito de coadyuvar con la transparencia en la gestión pública, procurando que se facilite el libre acceso a la información pública de toda agencia o dependencia del Estado y tomando en consideración que toda información que emana de la administración pública es de carácter público, salvo las excepciones que la misma ley dispone. En este sentido, mediante Resolución de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)...

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