Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, Pleno, la acción de hábeas data presentada por el señor R.G., contra el Director General de la Policía Nacional, por no recibir respuesta satisfactoria a la solicitud de información presentada el 1º de octubre de 2013. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El activador constitucional manifestó, que el día 1º de octubre de 2013, requirió al Director General de la Policía Nacional certificación respecto al derecho de vacaciones que le asiste, así como su cancelación. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACUSADA El Director General de la Policía Nacional en nota DGPN/DAL-1758-13 de 19 de diciembre de 2013, indicó que remitía el informe de conducta con relación a la solicitud del señor R.G. e igualmente, adjuntaba la nota de 19 de diciembre del presente emitida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, que daba respuesta al prenombrado. Al respecto, debemos anotar que se adjuntó el Resuelto N°2636 de 19 de diciembre del presente, en la cual se hace constar que se reconoce un mes de vacaciones pendientes al señor R.G., más seis días de vacaciones proporcionales, más no se expuso ningún hecho relacionado con los motivos que originaron la presentación de esta acción de hábeas data. DECISIÓN DEL PLENO Corresponde a este Tribunal Constitucional, luego de analizar lo aducido por el accionante y el informe de la autoridad acusada, emitir su decisión. En primer lugar, vemos que lo solicitado por el señor G. al Director de la Policía Nacional, consta de dos aspectos, uno relacionado con la expedición de una certificación referente al derecho de vacaciones que le asiste y el otro concerniente al pago de las mismas. Así las cosas, precisamos que la certificación se enmarca en el derecho de acceso a la información personal reconocido en el artículo 42 del Estatuto Fundamental que dice: "Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en base de datos o registros públicos o privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley." De otro modo, cabe anotar que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, define como información confidencial, en el artículo 1, numeral 5, como aquella contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los...

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