Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado C.A.R., en nombre y representación, del señor L.N.T.P., ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción constitucional de H.C., contra del Director General del Servicio Nacional de Migración. La parte actora indicó que su patrocinado fue detenido desde el 18 de septiembre de 2013, y puesto a órdenes del Servicio Nacional de Migración, que resolvió decretar su expulsión de este país, mediante Resolución No. 30576 de 31 de octubre de 2013, contra la cual se recurrió en reconsideración, siendo confirmada en todas sus partes, mediante Resolución No. 31277 de 14 de noviembre de 2007. Advierte que la presente acción constitucional se interpone contra la Resolución No. 30576, mediante la cual se ordenó la expulsión de su patrocinado, toda vez que ésta se ha dado sobre la base de una petición de detención girada por el inexistente Estado de Miami.Alega que no existe prueba de que el Estado de Miami (sic) haya iniciado investigación criminal, o haya dictado condena contra el señor TIGANE PADRÓN, así como tampoco se observa que se le hayan formulado cargos penales en la República de Panamá, con lo cual, la expulsión carece de fundamento, al no comprobarse que el prenombrado represente un peligro contra la Seguridad Colectiva, S. o el Orden Público en la República de Panamá. Agrega que los Estados Unidos de América tampoco ha requerido en extradición al señor L.T.P., para que cumpla condena impuesta o sea juzgado por delito cometido en dicho Estado. Por tanto, ante la ausencia de elementos fácticos y probatorios, la detención de su mandante deviene en arbitraria, injusta, ilegal e inconstitucional, violatoria de los derechos humanos, por lo que solicita a esta Corporación de Justicia, que así sea reconocido y se ordene su inmediata libertad (Fs. 1-4). SUSTANCIACIÓN La presente acción fue acogida mediante proveído de 6 de diciembre de 2013, y se libró mandamiento de H.C. contra el Director General del Servicio Nacional de Migración (F. 21), quien suscribió Nota de 11 de diciembre de 2013, admitiendo haber ordenado la detención de L.N.T.P., por escrito, mediante Resolución de Detención No. 2352 de 19 de septiembre de 2013. Explica que por tratarse de un ciudadano de nacionalidad cubana, requería visa autorizada por el Consejo de Seguridad, para lograr su ingreso al país, pero que no se evidencia en su pasaporte, la concesión de este tipo especial de visa, así como tampoco consta en el Servicio Nacional de...

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