Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado R.A.I., en nombre y representación de E.M.B.R., contra el Auto Civil de 25 de enero de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con ocasión del Incidente de Exclusión de Bienes promovido por E.S.P. dentro de la Sucesión Intestada de G.E.B. (q.e.p.d.). La resolución impugnada por esta vía extraordinaria resolvió revocar el Auto N°.690 de 5 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de Bocas del Toro; en su lugar, declarar probado el Incidente de Exclusión de Bien propuesto por E.S.P. dentro de la Sucesión Intestada de G.E.B.A. (q.e.p.d.); y, en consecuencia, ordenar excluir de la masa hereditaria de la mencionada sucesión, el globo de terreno de 20 hectáreas y 8361.45 metros cuadrados, ubicados en la Provincia de Bocas del Toro, Distrito de Kankintú, Corregimiento de Burí, en el lugar conocido como El Guabo. Estima el amparista que la mencionada resolución contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional y conculca, por ende, el debido proceso por pretermisión del trámite legal; cargo que aparece condensado en el libelo, por el párrafo que a continuación se transcribe:"...La parte pasiva en esta demanda de amparo, con la aplicación del procedimiento procesal distinto al previsto en la ley y en completa violación de las normas legales citadas, desconoce el criterio del fallo de la Juzgadora A Quo, precisamente por desconocer lo postulado en las normas legales que garantizan el debido proceso, sólo (sic) la omisión de los Artículos 704, 672, 784 del C.J., le han permitido PROBAR EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN, a favor de la incidentista; ésta dentro del proceso del Incidente de Exclusión de Bien Inmueble que propuso, no ha probado que el globo de terreno que solicita su exclusión, forma parte del globo de terreno que constituye el acervo de la herencia de G.E.B.A. (Q.E.P.D.), y no es tampoco el globo de terreno (sic) que fue lanzada por intrusa". En la etapa procesal en que se encuentra el presente negocio constitucional, le corresponde al Pleno examinar si el mismo cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión; antes de verificar si el acto demandado es susceptible de ser analizado en esta instancia constitucional, en virtud de una presunta infracción a normas fundamentales. En ese sentido, se tiene que, conforme al último...

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