Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales anunciado por el licenciado A.C., en nombre y representación de la sociedad SAVISA INVESTMENT CORP., contra la Resolución de nueve (9) de agosto de 2013, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se decidió NO CONCEDER el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la persona jurídica SAVISA INVESTMENT CORP. contra el Auto No. 53 de 14 de enero de 2013, emitido por el Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. I.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de 9 de agostode 2013, no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado A.C., en nombre y representación de la sociedad SAVISA INVESTMENT CORP., contra el Auto No. 53 de 14 de enero de 2013, emitido por el Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se niega la solicitud para que se aumente la caución del secuestro decretado, en proporción al valor del bien inmueble secuestrado, conforme a los artículos 533 y 534 del Código Judicial, decisión que fuera confirmada por el Tercer Tribunal Superior, mediante Resolución de 10 de abril de 2013. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial argumentó que el cargo constitucional planteado por la sociedad amparista de violación al debido proceso por lo irrisorio que le resulta la caución fijada por la Juzgadora demandada, que no guarda relación con el valor del inmueble secuestrado ni garantiza los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar, se encuentra en conflicto con otro derecho fundamental protegido por la Constitución Política, la garantía de un trato equitativo y digno que se le reconoce al consumidor o usuario de bienes y servicios, los cuales al ser ponderados por este Tribunal de Amparo, llega a la conclusión que debe prevalecer la protección de esa garantía al trato equitativo de la relación que se inició en desigualdad, en especial, cuando, en el proceso de protección al consumidir, que contiene la orden demandada, el secuestrante busca que el proveedor no haga ilusoria su pretensión, que busca la entrega del bien inmueble objeto de la promesa de compraventa. Es decir, el Tribunal de Amparo consideró que el cargo de infracción de la garantía constitucional invocada por la amparista, se encuentra en este caso en concreto, en conflicto con otra garantía que la Constitución Política procura en beneficio del consumidor, el derecho a condiciones de trato equitativo y digno, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política que dispone lo siguiente: "El Estado reconoce y garantíza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes...

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