Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2014

Número de expediente690-13
Fecha11 Febrero 2014

VISTOS: El licenciado H.A.O.B., quien actúa en representación de la señora ISIS NÚÑEZ, ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No. 245-2013 de 17 de julio de 2013, expedido por el Tribunal de Cuentas dentro de la investigación patrimonial relacionada con el Informe de Auditoría Especial 30-001-2011/DINAG-DESAAG de 23 de febrero de 2011, referente a la pérdida de cheques de planilla de la Asamblea Nacional de Diputados. I.- ACTO IMPUGNADO. A través de la Resolución impugnada, Auto No. 245-2013 de 17 de julio de 2013, atacado a través de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, el Tribunal de Cuentas decidió lo siguiente, en su parte pertinente: El Tribunal de Cuentas (Pleno), administrando jusiticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la investigación patrimonial relacionada con el Informe de Auditoría Especial 30-001-2011/DINAG-DESAAG de 23 de febrero de 2011, referente a la pérdida de cheques de planill de la Asamblea Nacional de Diputados, con el propósito que la F.ía de Cuentas realice las siguientes diligencias: PRIMERO: Receptar la declaración de J. de D.H.M., con cédula 4-229-628, residente den calle principal, casa 3293-B, Pueblo Nuevo, Distrito de Capira, Provincia de Panamá. SEGUNDO: Receptar la declaración de desgargos patrimoniales de I.M.N.V., con cédula 6-78-632, residente en Altos de la Castellana, Avenida Principal, casa 1-79, teléfono 233-7661, Provincia de Panamá. TERCERO: Realizar cualquiera otras diligencias que estime necesarias, para comprobar o esclarecer los hechos investigados, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 26, 38, 39, 40, 41 y 52 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008. II.- SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL. El proponente de la presente acción constitucional indica que su representada es mencionada en el Informe de Auditoría Especial No. 30-001-2011/DINAG-DESAAG de 23 de febrero de 2011, elaborado por la Dirección de Auditoría General de la Contraloría General de la República, en virtud de la Resolución No. 273-2010/DINAG de 5 de abril de 2010. Señala el accionante que el proceso se inicia por el Delito contra Patrimonio cometido en perjuicio de la Asamblea Nacional de Diputados, lugar donde su representada ejerció como Directora de Tesorería, en el año 2009. Sigue señalando el recurrente que el informe de auditoría fue remitido por la F.ía de Cuentas al Tribunal de Cuentas el 30 de enero de 2012. Agrega que, la F.ía de Cuentas mediante Proviencia de 11 de junio de 2013, le formula cargas a J.A.R.R., L.M.Á.Y.D.M.C.. Manifiesta el amparista que la F.ía de Cuentas presenta solicitud de prórraga de la investigación el 5 de septiembre de 2012. Solicitud que fue resuelta por el Tribunal de Cuentas mediante Auto No. 557-2012 de 1 de octubre de 2012, concediendo la prórraga solicitada, por un término adicional de dos (2) meses. Expone el recurrente que el auto impugnado es contrario al debido proceso, ya que el proceso en estudio ha sido objeto de prórroga y es injustificada una amplicación. En ese sentido, señala que "esta investigación fue objeto de prórroga concedida por el propio Tribunal de Cuentas, en otras palabras, el auto que hoy impugnamos es contrario al debido proceso, ya que los funcionarios encargados de impartir justicia de cuentas, olvidaron que este proceso ya había sido prórroga, razón por la cual ya era improcedente la ampliación, corrección o complementación de la investigación, ya que las propias normas que gobiernan el proceso, dicen de forma imperativa, esto es de forzoso cumplimiento que la causa sólo podrá ampliarse una vez. Si la causa ya había sido ampliada o en otras palabras, ya había sido prorrogado el término de investigación, entonces el auto atacado viola el debido proceso, al ordenar una ampliación de la ampliación, lo cual es totalmente improcedente y contrario al debido proceso". En ese sentido, manifiesta el recurrente que ya se ha excedido el máximo de seis (6) meses que la F.ía de Cuentas tiene para investigar, y que el Tribunal de Cuentas solo puede ordenar por una sola vez la corrección, ampliación o complementación de la investigación. Finalmente, solicita que el acto acusado sea revocado y se conceda la acción de derechos fundamentales impetrada. III.- INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. De fojas 40 a 42 del expediente, reposa el informe de conducta, a...

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