Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas data promovida por el licenciado J.A.N.T., actuando en su propio nombre y representación, en contra del Consejo Interinstitucional de Certificaciones Básicas de Tecnología Médica, de la Escuela de Microbiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Dicho memorial de Hábeas Data, se sustenta en los siguientes términos: "PRIMERO: En ejercicio del principio de acceso público, solicité a E.Q., Presidenta del Consejo Interinstitucional de Certificación Básica para Tecnología Médica, que me fuese extendida original de los resultados de mi examen de certificación para la obtención de mi idoneidad como T.M., puesto que dicho Consejo aseguraba que no había aprobado el mismo y no se respaldaba esta aseveración con documento alguno, misma que se encuentra ubicada en los archivos del Consejo a su cargo. SEGUNDO: Según consta la solicitud fue hecha el 23 de mayo de 2013, se expresa más sin documentación de respaldo, que el mecanismo de entrega de resultados está previamente establecido, y se me informa que se espera respuesta de Asesoría Legal del Consejo Técnico de Salud, respuesta que a fecha actual, no ha llegado, todo esto en nota del 20 de junio de 2013, no obstante, se ratifica el citado Consejo en vulnerar mi derecho al acceso de información, posterior a esto, se elevó consulta a las autoridades de la Universidad de Panamá de la sede Campus Central, las cuales emiten nota fechada 27 de agosto del presente año, la misma no cuenta con firma de autoridad competente, por ende, procedo a solicitar nota firmada, petición que ha quedado sin respuesta. TERCERO: Por lo anterior, solicito que se me conceda la acción de Hábeas Data, y se le requiera a E.Q., Presidenta del Consejo Interinstitucional de Certificación Básica para Tecnología Médica, o quien esté a cargo de resolver la solicitud presentada, a fin de que cumpla con su obligación de resolver mi petición, y se corrijan los errores que en dicho examen se encuentren, en su defecto, y de darse un caso de desacato, se le apliquen las sanciones previstas en la Ley." Admitida esta iniciativa constitucional, mediante la resolución de 8 de noviembre de 2013 (fs.27 y 28), se solicitó un informe a la licenciada E.Q., Presidenta del Consejo Interinstitucional de Certificaciones Básicas de Tecnología Médica, de la Escuela de Microbiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, quien señaló en nota...

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